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ORD. N°6310
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- ordinario 6310, 29.12.2017
Texto
Trabajo Dlrecriöndel
Gobierno da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10722 (2365) 2017 ORD.: 6310
MAT.: Atiende solicitud de Sr. Fernando González
mmidico Rougier, en representación de empresa
Logam S.A., sobre autorización de sistema
de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°396, de 13.12.2017, de Subjefe
Departamento de Tecnologías de la
Información.
2) Memo N°83, de 16.11.2017, de Jefe
Departamento Jurídico.
3) Presentación de 09.11.2017, de Sr.
Fernando González Rougier, en
representación de empresa Logam S.A.
SANTIAGO, 292017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. FERNANDO GONZÁLEZ ROUGIER
EMPRESA LOGAM S.A.
SIERRA BELLA N°1305
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), la
empresa Logam S.A., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de
determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establece el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las
indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación
emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr.
Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los
antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de
la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los
aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado
dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante
memorándum de antecedente 2), señalando que de acuerdo a los antecedentes
acompañados la plataforma cumple con las exigencias vigentes sobre la materia,
establecidas en el precitado el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que, el sistema de registro y control de asistencia
propuesto por la empresa Logam S.A., se ajusta a las exigencias que sobre la
materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta
válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no
obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse
por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
F.Cutho
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
4BP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10722 (2365) 2017 ORD.: 6310
MAT.: Atiende solicitud de Sr. Fernando González
mmidico Rougier, en representación de empresa
Logam S.A., sobre autorización de sistema
de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°396, de 13.12.2017, de Subjefe
Departamento de Tecnologías de la
Información.
2) Memo N°83, de 16.11.2017, de Jefe
Departamento Jurídico.
3) Presentación de 09.11.2017, de Sr.
Fernando González Rougier, en
representación de empresa Logam S.A.
SANTIAGO, 292017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. FERNANDO GONZÁLEZ ROUGIER
EMPRESA LOGAM S.A.
SIERRA BELLA N°1305
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), la
empresa Logam S.A., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de
determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establece el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las
indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación
emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr.
Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los
antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de
la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los
aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado
dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante
memorándum de antecedente 2), señalando que de acuerdo a los antecedentes
acompañados la plataforma cumple con las exigencias vigentes sobre la materia,
establecidas en el precitado el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que, el sistema de registro y control de asistencia
propuesto por la empresa Logam S.A., se ajusta a las exigencias que sobre la
materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta
válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no
obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse
por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
F.Cutho
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
4BP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control