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ORD. N°6318
Registro de asistencia; Sistema informático; Conductores de locomoción colectiva;
Normas citadas
- resolucion exenta 1719, de 16.10.1990
Dictámenes concordantes
- ordinario 6318, 29.12.2017
Texto
Dirercion del
Trabajn
Gobierno Do Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K6476 (1595) 2015 6318
ORD.:
MAT.: Atiende presentación de Sr. Jorge Zamorano
quidico Díaz, en representación de Sociedad Ruta Las
Galaxias S.A.
ANT.: 1) Instrucciones 23.11.2017, de Jefa Unidad de
2) Instrucciones 11.08.2017, de Jefa Unidad de
3) Instrucciones 07.02.2017, de Jefa Unidad de
4) Instrucciones 14.09.2017, de Jefa Unidad de
5) Ord. N°444, de 26.02.2016, de Director
Regional del Trabajo de Bío-Bío.
6) Correos electrónicos de 04.11.2015 y
26.01.2016, de Departamento Jurídico.
7) Pase N°99, de 06.07.2015, de Jefe
Departamento de Inspección.
8) Ord. N°957, de 20.05.2015, de Director
Regional del Trabajo de Bío-Bío.
9) Presentación de 28.04.2015, de Sr. Jorge
Zamorano Díaz, en representación de Sociedad
Ruta Las Galaxias S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 9 DIC 2017
A : SR. JORGE ZAMORANO DÍAZ
SOCIEDAD RUTA LAS GALAXIAS S.A.
TEHUALDA SITIO 13
HUALQUI
Mediante su presentación del antecedente 9), usted ha
solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de un sistema informático que se
ajustaría a las normas de la Resolución Exenta N°1719, de 16.10.1990, de la Dirección
del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para estabiecer un sistema de
control de las horas de trabajo y del cálculo de las remuneraciones para los trabajadores
que laboran a bordo de los vehículos de los servicios de locomoción colectiva particular
urbana.
En efecto, señala su presentación que el sistema
consultado permitiría la generación de planillas digitales, las que cumplirían todos los
requisitos y menciones señalados en el precitado acto administrativo.
Al respecto, cabe señalar que a través de correo
electrónico de antecedente 6), se requirió a la empresa tomar contacto con el
Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, a objeto de requerir información
complementaria sobre el sistema informático consultado, comunicación que no fue
contestada hasta la fecha de confección del presente informe.
父 2
Precisado lo anterior, es del caso indicar que, dado que la
empresa no complementó la información solicitada, se instruyó practicar una fiscalización
investigativa en terreno, actividad que se materializó en el informe Nº0801/2016/216,
confeccionado por la funcionaria Sra. Iris Vallejos González, dependiente de la Inspección
Provincial del Trabajo de Concepción.
De acuerdo al citado informe, el representante del
empleador señaló que el sistema informático no se encontraba implementado lo que, a su
vez, impidió verificar en terreno que el software y las planillas electrónicas ofrecidas por la
empresa se ajustan a lo dispuesto por la Resolución Exenta N°1719 del 16/10/1990.
Posteriormente, con fecha 17/02/2016, comparece ante la
funcionaria actuante la Sra. Isabel Olave Sánchez, quien presentó un certificado de fecha
15/02/2016, emitido por la empresa CVX-R S.A, el cual certifica “Que los datos
almacenados por el sistema informático denominado “ATM” para el control de gestión de
flotas utilizado por el cliente RUTA LAS GALAXIAS, son inalterables una vez realizado el
proceso de impresión de la planilla de ruta, al final de cada turno de trabajo el conductor,
asegurando la consístencía permanente entre las versiones impresas de la planilla de ruta
y su par almacenada en el sistema informático, como así también la invariabilidad de la
información almacenada digitalmente."
Se informa, asimismo, que revisado el Anexo N°2 adjunto
a la presentación de la empresa, correspondiente a la planilla de ruta propuesta, ésta
contempla efectivamente toda la información requerida por la citada Resolución Exenta.
En consecuencia, sobre la base de la norma
administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar a usted que el
sistema propuesto se ajustaría a los requerimientos establecidos en la Resolución Exenta
N°1719 del 16/10/1990 por lo que su implementación se ajusta a Derecho, lo cual no
obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte
de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno
Saluda a Ud.,
F.Cut
DE1
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO F E
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Trabajn
Gobierno Do Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K6476 (1595) 2015 6318
ORD.:
MAT.: Atiende presentación de Sr. Jorge Zamorano
quidico Díaz, en representación de Sociedad Ruta Las
Galaxias S.A.
ANT.: 1) Instrucciones 23.11.2017, de Jefa Unidad de
2) Instrucciones 11.08.2017, de Jefa Unidad de
3) Instrucciones 07.02.2017, de Jefa Unidad de
4) Instrucciones 14.09.2017, de Jefa Unidad de
5) Ord. N°444, de 26.02.2016, de Director
Regional del Trabajo de Bío-Bío.
6) Correos electrónicos de 04.11.2015 y
26.01.2016, de Departamento Jurídico.
7) Pase N°99, de 06.07.2015, de Jefe
Departamento de Inspección.
8) Ord. N°957, de 20.05.2015, de Director
Regional del Trabajo de Bío-Bío.
9) Presentación de 28.04.2015, de Sr. Jorge
Zamorano Díaz, en representación de Sociedad
Ruta Las Galaxias S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 9 DIC 2017
A : SR. JORGE ZAMORANO DÍAZ
SOCIEDAD RUTA LAS GALAXIAS S.A.
TEHUALDA SITIO 13
HUALQUI
Mediante su presentación del antecedente 9), usted ha
solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de un sistema informático que se
ajustaría a las normas de la Resolución Exenta N°1719, de 16.10.1990, de la Dirección
del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para estabiecer un sistema de
control de las horas de trabajo y del cálculo de las remuneraciones para los trabajadores
que laboran a bordo de los vehículos de los servicios de locomoción colectiva particular
urbana.
En efecto, señala su presentación que el sistema
consultado permitiría la generación de planillas digitales, las que cumplirían todos los
requisitos y menciones señalados en el precitado acto administrativo.
Al respecto, cabe señalar que a través de correo
electrónico de antecedente 6), se requirió a la empresa tomar contacto con el
Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, a objeto de requerir información
complementaria sobre el sistema informático consultado, comunicación que no fue
contestada hasta la fecha de confección del presente informe.
父 2
Precisado lo anterior, es del caso indicar que, dado que la
empresa no complementó la información solicitada, se instruyó practicar una fiscalización
investigativa en terreno, actividad que se materializó en el informe Nº0801/2016/216,
confeccionado por la funcionaria Sra. Iris Vallejos González, dependiente de la Inspección
Provincial del Trabajo de Concepción.
De acuerdo al citado informe, el representante del
empleador señaló que el sistema informático no se encontraba implementado lo que, a su
vez, impidió verificar en terreno que el software y las planillas electrónicas ofrecidas por la
empresa se ajustan a lo dispuesto por la Resolución Exenta N°1719 del 16/10/1990.
Posteriormente, con fecha 17/02/2016, comparece ante la
funcionaria actuante la Sra. Isabel Olave Sánchez, quien presentó un certificado de fecha
15/02/2016, emitido por la empresa CVX-R S.A, el cual certifica “Que los datos
almacenados por el sistema informático denominado “ATM” para el control de gestión de
flotas utilizado por el cliente RUTA LAS GALAXIAS, son inalterables una vez realizado el
proceso de impresión de la planilla de ruta, al final de cada turno de trabajo el conductor,
asegurando la consístencía permanente entre las versiones impresas de la planilla de ruta
y su par almacenada en el sistema informático, como así también la invariabilidad de la
información almacenada digitalmente."
Se informa, asimismo, que revisado el Anexo N°2 adjunto
a la presentación de la empresa, correspondiente a la planilla de ruta propuesta, ésta
contempla efectivamente toda la información requerida por la citada Resolución Exenta.
En consecuencia, sobre la base de la norma
administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar a usted que el
sistema propuesto se ajustaría a los requerimientos establecidos en la Resolución Exenta
N°1719 del 16/10/1990 por lo que su implementación se ajusta a Derecho, lo cual no
obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte
de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno
Saluda a Ud.,
F.Cut
DE1
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO F E
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control