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Dirección del TrabajoOrdinario25 de abril de 2023

ORD. N°631

Establecimiento Educacional Particular subvencionado; Feriado; Licencia Médica;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998, articulo 41

Dictámenes concordantes

  • ordinario 5101, 26.10.2017
  • ordinario 631, 25.04.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 65055 (799) 2023 631
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimiento particular subvencionado. Feriado.
Licencia médica.
RESUMEN:
El otorgamiento de una licencia médica durante el
feriado de los docentes, que se desempeñan en un
establecimiento educacional particular
subvencionado, no habilita al trabajador para
ejercer este derecho en una oportunidad distinta a
la establecida por el legislador.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°1.500-6653/2023 de 22.03.2023, del
Director Regional del Trabajo (S) de Arica y
Parinacota.
2) Presentación de 17.03.2023, de
SANTIAGO,
25 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si, en su calidad de profesional de la educación que se
desempeña en un establecimiento particular subvencionado, puede hacer uso de
su feriado en una época distinta a la establecida por el legislador en el Estatuto
Docente, siempre que sea a continuación del descanso maternal. Funda su
presentación en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la
República, contenida en el Dictamen N°E260522/2022 de 27.09.2022.
Sobre lo consultado, cumple anotar, que el feriado de los docentes que se
desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme al DFL
N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado en el artículo 41

del Estatuto Docente, que dispone: "Para todos los efectos legales, el feriado de los
profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los
meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser
convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan
el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas
consecutivas".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido, en el Ordinario N°5.101 de 26.10.2017: "En el mismo orden
de ideas, el artículo 41, precepto que contiene reglas especiales respecto del feriado
de los profesionales de la educación, no contempla la posibilidad que este puede
impetrarse en una época distinta de aquella señalada en dicha norma como
tampoco que el goce de dicho beneficio pueda suspenderse por el hecho de
sobrevenir una enfermedad que les dé derecho a subsidio como tampoco por la
circunstancia que durante dicho período los docentes estén haciendo uso de
licencia médica pre y postnatal, o bien permiso, postnatal parental".
Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, cumple indicar que, en su
calidad de docente, la circunstancia de otorgarse una licencia médica o de hacer
uso del permiso postnatal parental durante el período en que le corresponde gozar
de su feriado legal no la habilita a ejercer este derecho en una oportunidad distinta.
Cabe añadir, que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General
de la República es aplicable a quienes laboran en establecimientos educacionales
administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades o por
los Servicios Locales de Educación Pública, quienes revisten la calidad de
funcionarios públicos. Sin embargo, los dictámenes del Órgano de Control no rigen
a quienes dependen de establecimientos educacionales del sector particular, entre
los que se encuentran los establecimientos particulares subvencionados, que son
trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el
organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas
situaciones es distinto.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de
los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular
subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una
oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRA
NATALIA POZO SANHUEZA JÈFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIKRF kR
Distribución DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Partes Control 25 ABR 2023
Director Regional del Trabajo (S) de Arica y Parinacota
OFICINA DE PARTES

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