Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6342 de 2018
17 dic 2018
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GeoRemota", propuesto por la empresa PSA Soluciones Integrales S.p.A., no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
E18012 (2415) 2018
ORD.: 6342
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa PSA Soluciones Integrales S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 28.11.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 08.11.2018 de Departamento Jurídico.
3) Presentación de 29.10.2018, de empresa PSA Soluciones Integrales S.p.A.
SANTIAGO, 17.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :SRA. [nombre reservado]
EMPRESA PSA SOLUCIONES INTEGRALES S.P.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "GeoRemota", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Asesorías Computacionales Ltda., Rut N°76.003.061-9.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando las siguientes observaciones:
1) No se adjuntan las evidencias necesarias que permitan validar una correcta disposición de los componentes técnicos asociados a las bases de datos, por ejemplo: diagramas con la estructura de alta disponibilidad, mecanismos de respaldo, etc.
2) No fue posible determinar la robustez de la solución con el diagrama de arquitectura adjuntado.
3) Respecto de la opción de envío de correos electrónicos a los trabajadores, la evidencia presentada no permite apreciar correctamente el mensaje respectivo.
4) No se aprecian evidencias respecto del uso y tecnología del GPS de la solución.
5) Finalmente, debe indicarse que tampoco se da cumplimiento cabal a la obligación establecida en el N°4.2.2 del dictamen N°5849/133, dado que el informe acompañado no presenta la rúbrica del responsable del proceso.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "GeoRemota", propuesto por la empresa PSA Soluciones Integrales S.p.A., no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
registro asistencia, sistema electrónico,
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