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ORD. N°635
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 635, 24.02.2021
Texto
Direcciōn del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E69321(2063) 2020
ORDINARIO N°: 635
Juidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Salfa Gestión S.A., denominado
“Salfatime”, presenta serias deficiencias, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.01.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 14.12.2020, de Sr. Nelson Iván Muñoz
Torres, en representación de empresa Salfa Gestión S.A.
SANTIAGO, 2 4 FEB 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. NELSON IVÁN MUÑOZ TORRES
EMPRESA SALFA GESTIÓN S.A.
AVENIDA PRESIDENTE RIESCO N°5335, PISO 11
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “Salfatime”, y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y
Cía. Ltda.,Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°2, Identificación: Atendido que este Servicio, como resultado de su
labor fiscalizadora, ha verificado que existen personas que pueden presentar problemas
frente a un registro biométrico y que también existen labores que afectan el debido
reconocimiento, el sistema deberá contemplar una fórmula alternativa de registro -tarjetas
de aproximación o claves, por ejemplo.
Observación: Se adjunta como evidencia un módulo de incidentes el cual, de acuerdo con
el requirente, constituiría el medio alternativo de marcación exigido. Al respecto es del
caso señalar que el informe señalado no cumple con lo exigido por la norma, dado que su
finalidad es que cada sistema tenga, a lo menos, dos opciones de marcación diferentes
en caso de fallar la primaria, por ejemplo, reconocimiento facial y tarjetas de aproximación
o, lector de huellas y un teclado para introducir una clave o password.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes indicados en el Dictamen
N°5849/133 con las exigencias ahí señaladas.
Observación: No se aprecian los filtros de búsqueda requeridos, por ejemplo, búsqueda
por local o establecimiento. Por el contrario, la plataforma entrega opciones no
contempladas en la norma, como “Objeto de Costo”, sin entregar un glosario que permita
entender el significado del filtro.
Además, el filtro de búsqueda por turnos exige que se ingrese el nombre o código
requerido, información que no es conocida por los funcionarios de este Servicio. En tal
sentido, la plataforma debe entregar las opciones de turnos existentes en cada empresa a
fin de seleccionar la información requerida.
En cuanto a los informes específicos, cabe indicar que:
a-. Asistencia: Si bien el informe exhibido en pantalla contiene la información solicitada,
ella no coincide con la entregada por el reporte descargado en formato Excel, el cual
dispone de columnas diferentes a las exigidas.
b-. En el reporte de domingos y festivos laborados: Si bien el informe exhibido en pantalla
contiene la información solicitada, ella no coincide con la entregada por el reporte
descargado en formato Excel, el cual dispone de columnas diferentes a las exigidas.
Además, el reporte no tiene un totalizador para cada trabajador a fin de determinar la
cantidad de domingos y/o festivos laborados en cada periodo anual.
c-. Reporte de exceso de jornada. Si bien el informe exhibido en pantalla contiene la
información solicitada, ella no coincide con la entregada por el reporte descargado en
formato Excel, el cual dispone de columnas diferentes a las exigidas. Además, el reporte
no tiene un totalizador semanal para cada trabajador a fin de determinar la suma total de
la jornada extraordinaria de dicho periodo.
d-. Reporte de jornada: Tanto el informe exhibido en pantalla como el descargado en
formato Excel, contienen columnas no exigidas por la normativa, por ejemplo, permisos
con o sin goce de sueldo, los cuales corresponden a la columna de observaciones del
informe de asistencia.
Además, el reporte no tiene un totalizador semanal para cada trabajador a fin de
determinar la suma total de la jornada extraordinaria de dicho periodo.
e-. Reporte de cambios o modificaciones de turnos: Se reitera que el filtro de búsqueda
por turnos contemplado en el sistema exige que se ingrese el nombre o código requerido,
información que no es conocida por los funcionarios de este Servicio, lo cual, por ende, no
permite utilizar esta opción. En tal sentido, la plataforma debe entregar las opciones de
turnos existentes en cada empresa a fin de seleccionar la información requerida.
Aclarado lo anterior, es dable precisar que, además de la identificación del
trabajador, este reporte sólo debe contemplar las siguientes columnas:
e.1-. Fecha de asignación del turno original.
e.2-. Turno original con detalle de su horario de inicio y término.
e.3-. Fecha de asignación del nuevo turno.
e.4-. Tuno nuevo con detalle de su horario de inicio y término.
e.5-. Comuna que indique quién ha solicitado el cambio de turno.
Opcionalmente, es posible agregar una última columna que señale si el cambio
es transitorio o permanente.
2.2-. Respecto del N°3.4-. Modificación de marcaciones: Particularmente el N°3.4.2,
señala que la modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de
una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo,
símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una
anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se visualiza la marcación destacada que se adjunta como evidencia en
la reportería en línea.
2.3-. Respecto del N°4.5, El proceso de certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que
permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por
ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas
de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte
de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el
contexto del proceso de autorización de los sistemas.
Observación: Se adjuntan 2 exámenes de vulnerabilidad incompletos. Uno corresponde al
host: salfatime.salfagestion.cl, alojado en la IP 190.54.32.76 y, el segundo, a:
asistencia.salfagestion.cl, IP190.54.32.72, sin que el informe señale la relación entre ellos
ni cuál es sitio de explotación que desean certificar.
2.4-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Es dable señalar que los
sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente,
con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas partes
tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma, mediante
una acción del trabajador.
Observación: Se adjunta evidencia en que no se aprecia el remitente del correo ni la hora
de envío del mensaje.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Salfa Gestión S.A.,
denominado “Salfatime”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÒN DELTRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E69321(2063) 2020
ORDINARIO N°: 635
Juidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Salfa Gestión S.A., denominado
“Salfatime”, presenta serias deficiencias, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.01.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 14.12.2020, de Sr. Nelson Iván Muñoz
Torres, en representación de empresa Salfa Gestión S.A.
SANTIAGO, 2 4 FEB 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. NELSON IVÁN MUÑOZ TORRES
EMPRESA SALFA GESTIÓN S.A.
AVENIDA PRESIDENTE RIESCO N°5335, PISO 11
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “Salfatime”, y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y
Cía. Ltda.,Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°2, Identificación: Atendido que este Servicio, como resultado de su
labor fiscalizadora, ha verificado que existen personas que pueden presentar problemas
frente a un registro biométrico y que también existen labores que afectan el debido
reconocimiento, el sistema deberá contemplar una fórmula alternativa de registro -tarjetas
de aproximación o claves, por ejemplo.
Observación: Se adjunta como evidencia un módulo de incidentes el cual, de acuerdo con
el requirente, constituiría el medio alternativo de marcación exigido. Al respecto es del
caso señalar que el informe señalado no cumple con lo exigido por la norma, dado que su
finalidad es que cada sistema tenga, a lo menos, dos opciones de marcación diferentes
en caso de fallar la primaria, por ejemplo, reconocimiento facial y tarjetas de aproximación
o, lector de huellas y un teclado para introducir una clave o password.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes indicados en el Dictamen
N°5849/133 con las exigencias ahí señaladas.
Observación: No se aprecian los filtros de búsqueda requeridos, por ejemplo, búsqueda
por local o establecimiento. Por el contrario, la plataforma entrega opciones no
contempladas en la norma, como “Objeto de Costo”, sin entregar un glosario que permita
entender el significado del filtro.
Además, el filtro de búsqueda por turnos exige que se ingrese el nombre o código
requerido, información que no es conocida por los funcionarios de este Servicio. En tal
sentido, la plataforma debe entregar las opciones de turnos existentes en cada empresa a
fin de seleccionar la información requerida.
En cuanto a los informes específicos, cabe indicar que:
a-. Asistencia: Si bien el informe exhibido en pantalla contiene la información solicitada,
ella no coincide con la entregada por el reporte descargado en formato Excel, el cual
dispone de columnas diferentes a las exigidas.
b-. En el reporte de domingos y festivos laborados: Si bien el informe exhibido en pantalla
contiene la información solicitada, ella no coincide con la entregada por el reporte
descargado en formato Excel, el cual dispone de columnas diferentes a las exigidas.
Además, el reporte no tiene un totalizador para cada trabajador a fin de determinar la
cantidad de domingos y/o festivos laborados en cada periodo anual.
c-. Reporte de exceso de jornada. Si bien el informe exhibido en pantalla contiene la
información solicitada, ella no coincide con la entregada por el reporte descargado en
formato Excel, el cual dispone de columnas diferentes a las exigidas. Además, el reporte
no tiene un totalizador semanal para cada trabajador a fin de determinar la suma total de
la jornada extraordinaria de dicho periodo.
d-. Reporte de jornada: Tanto el informe exhibido en pantalla como el descargado en
formato Excel, contienen columnas no exigidas por la normativa, por ejemplo, permisos
con o sin goce de sueldo, los cuales corresponden a la columna de observaciones del
informe de asistencia.
Además, el reporte no tiene un totalizador semanal para cada trabajador a fin de
determinar la suma total de la jornada extraordinaria de dicho periodo.
e-. Reporte de cambios o modificaciones de turnos: Se reitera que el filtro de búsqueda
por turnos contemplado en el sistema exige que se ingrese el nombre o código requerido,
información que no es conocida por los funcionarios de este Servicio, lo cual, por ende, no
permite utilizar esta opción. En tal sentido, la plataforma debe entregar las opciones de
turnos existentes en cada empresa a fin de seleccionar la información requerida.
Aclarado lo anterior, es dable precisar que, además de la identificación del
trabajador, este reporte sólo debe contemplar las siguientes columnas:
e.1-. Fecha de asignación del turno original.
e.2-. Turno original con detalle de su horario de inicio y término.
e.3-. Fecha de asignación del nuevo turno.
e.4-. Tuno nuevo con detalle de su horario de inicio y término.
e.5-. Comuna que indique quién ha solicitado el cambio de turno.
Opcionalmente, es posible agregar una última columna que señale si el cambio
es transitorio o permanente.
2.2-. Respecto del N°3.4-. Modificación de marcaciones: Particularmente el N°3.4.2,
señala que la modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de
una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo,
símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una
anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se visualiza la marcación destacada que se adjunta como evidencia en
la reportería en línea.
2.3-. Respecto del N°4.5, El proceso de certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que
permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por
ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas
de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte
de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el
contexto del proceso de autorización de los sistemas.
Observación: Se adjuntan 2 exámenes de vulnerabilidad incompletos. Uno corresponde al
host: salfatime.salfagestion.cl, alojado en la IP 190.54.32.76 y, el segundo, a:
asistencia.salfagestion.cl, IP190.54.32.72, sin que el informe señale la relación entre ellos
ni cuál es sitio de explotación que desean certificar.
2.4-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Es dable señalar que los
sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente,
con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas partes
tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma, mediante
una acción del trabajador.
Observación: Se adjunta evidencia en que no se aprecia el remitente del correo ni la hora
de envío del mensaje.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Salfa Gestión S.A.,
denominado “Salfatime”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÒN DELTRABAJO
LBP/RCG
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