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ORD.N°635
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- articulo 68, resolución exenta
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario 336, 16.01.2020
- ordinario n°635, 12.09.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E157901/2025 635
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Sistema de Control y Gestión de
Asistencia PuntoSeguro", consultado por la empresa
PuntoSeguro Ltda., RUT N°76.261.480-4, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 05.06.2025 de empresa
PuntoSeguro Ltda.
SANTIAGO, 12 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA PUNTOSEGURO LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8, fechado el 05.06.2025.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación.
Observación: A pesar de ofrecer varias empresas en el menú de búsqueda, el
sistema sólo permite consultar información de la empresa que comercializa la
plataforma.
Al respecto, cabe tener en consideración que el sistema consultado cuenta
con una autorización previa de funcionamiento otorgada a través del Ord. N°336 de
16.01.2020, de modo que no resulta ajustado a la normativa restringir el acceso a
sus datos.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro", consultado
por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT N°76.261.480-4, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Toplaulupry DEL
NATALIAPOZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
9.
MGC/RCG
Distribución: Jurídico; Partes; 12 SEP 2025
Control;
2 OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E157901/2025 635
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Sistema de Control y Gestión de
Asistencia PuntoSeguro", consultado por la empresa
PuntoSeguro Ltda., RUT N°76.261.480-4, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 05.06.2025 de empresa
PuntoSeguro Ltda.
SANTIAGO, 12 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA PUNTOSEGURO LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8, fechado el 05.06.2025.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación.
Observación: A pesar de ofrecer varias empresas en el menú de búsqueda, el
sistema sólo permite consultar información de la empresa que comercializa la
plataforma.
Al respecto, cabe tener en consideración que el sistema consultado cuenta
con una autorización previa de funcionamiento otorgada a través del Ord. N°336 de
16.01.2020, de modo que no resulta ajustado a la normativa restringir el acceso a
sus datos.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro", consultado
por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT N°76.261.480-4, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Toplaulupry DEL
NATALIAPOZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
9.
MGC/RCG
Distribución: Jurídico; Partes; 12 SEP 2025
Control;
2 OFICINA DE PARTES