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Dirección del TrabajoOrdinario12 de septiembre de 2025

ORD.N°636

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • articulo 68, resolución exenta
  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°636, 12.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E153480/2025 636
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BIZNETControlAsistencia",
consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de
la Información Ltda., RUT N°77.985.270-9, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 02.06.2025 de empresa Biznet IT
Tecnologías de la Información Ltda.
SANTIAGO, 12 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Inversiones CVC Ltda., Rut N°77.811.168-3.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Analizada la documentación, se realizan las siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 17º. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de
los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán
actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información
que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre
de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl. Dicho acceso, sea este un
banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web.
Observación: La plataforma ha habilitado el acceso para fiscalización mediante el
enlace https://ca.biznet.cl/; no obstante, se ha verificado que el sitio principal de la
plataforma corresponde https://www.biznet.cl/. En consecuencia, no se cumple con
lo establecido en la normativa vigente, que exige que el acceso para fiscalización
esté disponible de forma visible y accesible desde la página principal del sistema.
2. Respecto del artículo 66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud:
A la carta conductora señalada en el número anterior se deberán acompañar, en
documentos separados:
c) El informe de vulnerabilidades: Para la generación del reporte se deberán utilizar
herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos
de seguridad del sistema, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a
las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de
pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a
los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas. La herramienta que se utilice debe contar con todas
las funcionalidades que permitan obtener un reporte exhaustivo de las
vulnerabilidades y que cumpla con todas las exigencias indicadas en este literal.
Observación: El documento acompañado en este ítem no cumple con los requisitos
técnicos ni con el alcance exigido por el artículo 66.2 letra c) de la Resolución Exenta
N°38.
3. Respecto del artículo 22.4) acceso al portal de fiscalización: Los funcionarios de
la Dirección del Trabajo tendrán acceso permanente e irrestricto a la información de
los sistemas electrónicos de registro de asistencia. El acceso de los funcionarios de
la Dirección del Trabajo se podrá realizar de dos maneras:
b) Acceso remoto: Los funcionarios de la Dirección del Trabajo también podrán
acceder a la información de manera remota o no presencial.

Observación: Al solicitar el acceso el sistema presenta un mensaje de error y no
remite el correo electrónico con las credenciales pertinentes, lo que impide verificar
todas las exigencias relativas a la fiscalización laboral conforme a lo exigido en la
Resolución Exenta 38.
Conclusión: El sistema no satisface los requisitos de admisibilidad establecidos por
la normativa vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "BIZNET Control Asistencia", consultado por la empresa Biznet IT
Tecnologías de la Información Ltda., RUT N°77.985.270-9, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA JEFE
ABQGADÁ DEPTO. JURIDICO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDIC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ECCIÓN DEL. TRABANO
12 SEP 2025
e OFICINA DE PARTES
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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