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ORD. N°637
Sistema de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- dfl 2 de 1967, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 636, 20.04.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E.48819 (337) 2022 637
ORD N°:
MATERIA:
Sistema digital de registro y control de asistencia
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en letra B), N°3.20, del
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, los empleadores
sólo pueden mantener dos sistemas de registro y
control de asistencia en las situaciones de excepción
señaladas en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.03.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Presentación de 10.03.2022, de Sra.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
20 ABR 2022
A :
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este
Departamento, que emita un pronunciamiento jurídico respecto a la posibilidad de
mantener en una misma empresa o faena dos sistemas paralelos de registros de
asistencia.
Realiza el requerimiento en consideración de que un dirigente sindical de la
empresa que representa se ha negado a utilizar el registro de asistencia
implementado por la empresa el año 2021. Agrega que dicho sistema de registro
estaría autorizado por la Dirección del Trabajo.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, prescribe:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
De acuerdo al precepto transcrito, los mecanismos de registro que
contempla el Código del Trabajo para determinar la asistencia y las horas de trabajo,
sean ellas ordinarias o extraordinarias, son:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
No obstante, este Servicio, en virtud de la facultad contemplada en la letra
b) del artículo 1°, del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, ha homologado a las alternativas señaladas una serie de mecanismos
tecnológicos que han permitido modernizar la normativa laboral sobre la materia.
Dichas homologaciones se han realizado a través de los Dictámenes
N°1140/27 de 24.02.2016, y N°5849/133 de 04.12.2017, dichos pronunciamientos
establecieron los requisitos formales de las solicitudes de la especie y, además, las
condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.
Ahora bien, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021, este
Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual establece
las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá desde
la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los
sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en
Ios Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
En tal sentido, el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, dispuso en su letra
B), N°3.20-. lo siguiente:
"Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada
empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es
decir, un mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o
en soporte papel.
La regla señalada, sólo contemplara dos excepciones:
a) Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema
especial de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares de
vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
b) Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos para
el funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella digital,
o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la plataforma. En
este caso, y solo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá utilizar un
medio alternativo, por ejemplo, un libro formato papel.
Las circunstancias señaladas en la letra b) precedente deberán ser
acreditadas documentalmente en el caso de ser requerido por los funcionarios de
este Servicio."
Como se colige del dictamen trascrito, en caso de que el trabajador o
trabajadores se negaren a entregar sus datos personales que son requeridos para
el correcto funcionamiento del sistema en cuestión, se autoriza a que el empleador
pueda llevar un sistema alternativo de registro y control de asistencia, dicha decisión
de los dependientes en cuestión, deberá registrarse documentalmente y ser
entregada a la Autoridad Laboral, en caso de ser requerida en un procedimiento de
fiscalización.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en letra B), N°3.20, del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, los empleadores sólo pueden mantener dos sistemas de
registro y control de asistencia en las situaciones de excepción señaladas en el
presente oficio.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
20 ABR 2022
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E.48819 (337) 2022 637
ORD N°:
MATERIA:
Sistema digital de registro y control de asistencia
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en letra B), N°3.20, del
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, los empleadores
sólo pueden mantener dos sistemas de registro y
control de asistencia en las situaciones de excepción
señaladas en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.03.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Presentación de 10.03.2022, de Sra.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
20 ABR 2022
A :
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este
Departamento, que emita un pronunciamiento jurídico respecto a la posibilidad de
mantener en una misma empresa o faena dos sistemas paralelos de registros de
asistencia.
Realiza el requerimiento en consideración de que un dirigente sindical de la
empresa que representa se ha negado a utilizar el registro de asistencia
implementado por la empresa el año 2021. Agrega que dicho sistema de registro
estaría autorizado por la Dirección del Trabajo.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, prescribe:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
De acuerdo al precepto transcrito, los mecanismos de registro que
contempla el Código del Trabajo para determinar la asistencia y las horas de trabajo,
sean ellas ordinarias o extraordinarias, son:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
No obstante, este Servicio, en virtud de la facultad contemplada en la letra
b) del artículo 1°, del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, ha homologado a las alternativas señaladas una serie de mecanismos
tecnológicos que han permitido modernizar la normativa laboral sobre la materia.
Dichas homologaciones se han realizado a través de los Dictámenes
N°1140/27 de 24.02.2016, y N°5849/133 de 04.12.2017, dichos pronunciamientos
establecieron los requisitos formales de las solicitudes de la especie y, además, las
condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.
Ahora bien, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021, este
Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual establece
las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá desde
la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los
sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en
Ios Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
En tal sentido, el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, dispuso en su letra
B), N°3.20-. lo siguiente:
"Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada
empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es
decir, un mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o
en soporte papel.
La regla señalada, sólo contemplara dos excepciones:
a) Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema
especial de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares de
vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
b) Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos para
el funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella digital,
o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la plataforma. En
este caso, y solo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá utilizar un
medio alternativo, por ejemplo, un libro formato papel.
Las circunstancias señaladas en la letra b) precedente deberán ser
acreditadas documentalmente en el caso de ser requerido por los funcionarios de
este Servicio."
Como se colige del dictamen trascrito, en caso de que el trabajador o
trabajadores se negaren a entregar sus datos personales que son requeridos para
el correcto funcionamiento del sistema en cuestión, se autoriza a que el empleador
pueda llevar un sistema alternativo de registro y control de asistencia, dicha decisión
de los dependientes en cuestión, deberá registrarse documentalmente y ser
entregada a la Autoridad Laboral, en caso de ser requerida en un procedimiento de
fiscalización.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en letra B), N°3.20, del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, los empleadores sólo pueden mantener dos sistemas de
registro y control de asistencia en las situaciones de excepción señaladas en el
presente oficio.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
20 ABR 2022
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control