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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 637 de 2024

25 sep 2024

Documentación laboral electrónica.

Documentación laboral electrónica

Hay 4 documentos con el Ord. N° 637. Ver todos.

Lo que resuelve

1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “WEFLOW”, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.
2) Un PIN puede ser utilizado como contraseña y, además, como firma electrónica simple.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E157902 (1164) 2024

ORD. N°637

MAT.: Documentación laboral electrónica.

RORD.: 1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "WEFLOW", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.

2) Un PIN puede ser utilizado como contraseña y, además, como firma electrónica simple.

ANTS.:

1) Instrucciones de 27.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 03.07.2024 de Sr. XXXXX XXXXXXX, en representación de empresa Arcos de Valparaíso S.p.A.

SANTIAGO, 25.09.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXX XXXXXXX

ARCOS DE VALPARAÍSO S.P.A.

XXXXXXX XXXXX XX XXXXX XXXXXX, XXXXX X, XXXXXX XXX

XXX XXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:

a) Posibilidad de utilizar una solución tecnológica denominada "WEFLOW", provista por la empresa ISOURCE S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.

b) Autorización para usar un PIN como instrumento de firma y gestión de documentación electrónica laboral.

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

a) Acerca de su primera consulta, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N°1883 de 23.05.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía ISOURCE S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe inconveniente para su utilización.

b) En cuanto a su segunda consulta es del caso indicar, en primer término, que un PIN (del inglés personal identification number) tiene dos dimensiones de uso:

b.1) Puede ser empleado como una contraseña compuesta por números o números y letras, destinada a proteger el acceso a un dispositivo, plataforma tecnológica o a la información alojada en ellos.

b.2) Puede ser utilizado como firma electrónica simple, también compuesta por números o números y letras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° letra f) de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, cuyo texto es el siguiente:

Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;

De este modo, no existe ningún inconveniente para que los trabajadores usuarios de una plataforma puedan identificarse (loguearse) en el sistema mediante el uso de un PIN y, asimismo, también pueden rubricar sus documentos electrónicos utilizando la señalada contraseña.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:

1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "WEFLOW", consultado por la empresa Arcos de Valparaíso S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.

2) Un PIN (personal identification number) puede ser utilizado como contraseña para acceder a dispositivos o plataformas y, además, como firma electrónica simple para la suscripción de documentación digital.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico; Partes; Control;

documentación laboral electrónica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.