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Dirección del TrabajoOrdinario12 de septiembre de 2025

ORD.N°637

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • articulo 68, resolución exenta
  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1015, 19.03.2019
  • ordinario n°637, 12.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E150672/2025 637
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "GOPS People Moving”, consultado por
la empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A.,
RUT N° 76.549.644-6, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 30.05.2025 de empresa Aurinet
Desarrollos Tecnológicos S.p.A.
SANTIAGO, 12 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA AURINET DESARROLLOS TECNOLÓGICOS S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Nedbia S.p.A., Rut N°77.959.257-K, fechado el 30.05.2025.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Analizada la documentación, se realizan las siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 66.1, Formalidades de la solicitud de autorización,
particularmente en cuanto a la Carta conductora:
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para
recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La carta no da cumplimiento a la exigencia.
2. Respecto del articulo 68°. Revisión de los antecedentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Aprobadas las etapas anteriores se revisará el
cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas
que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer
acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus clientes.
Observación: La plataforma sólo dispone información de sus propios trabajadores,
a pesar de haber contado previamente con autorización de esta Dirección mediante
Ord. N°1015 de 19.03.2019.
Finalmente, cabe precisar que se ha constatado que la solución se encuentra siendo
comercializada, de modo que no procede la carga de información ficticia.
Conclusión: El sistema no se ajusta a la normativa vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.

En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado “GOPS People Moving”, consultado por la empresa Aurinet Desarrollos
Tecnológicos S.p.A., RUT N° 76.549.644-6, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza
su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
1020/auflike
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
FE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
12 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
④.
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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