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ORD.N°639
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- articulo 68, resolución exenta
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°639, 12.09.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
AnOS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E160392/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Creasis 2025", consultado por la
Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación láboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 09.06.2025 de Sociedad de
Inversiones Santa Martina Ltda.
SANTIAGO, 12 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES
SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARTINA LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 09.06.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad
b) Análisis de los aspectos informáticos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma. Analizada la plataforma se realizan las siguientes
observaciones:
1) Respecto del artículo 25°. Modelamiento de los reportes
25.1) Parámetros de búsqueda. Con el fin de modelar cada informe con los datos
requeridos por el funcionario, los sistemas ofrecerán en pantalla los siguientes filtros
o parámetros de búsqueda:
h) Cargo o función: El sistema ofrecerá en pantalla la opción de buscar por el cargo
o función de uno o más trabajadores, para lo cual, al seleccionar esta opción, se
desplegará el listado de perfiles de la empresa permitiendo elegir uno o más de
ellos, por ejemplo, "vendedores", "administrativos", "choferes”, etc. Este listado debe
coincidir con la información disponible en el reglamento interno de orden, higiene y
seguridad de la empleadora.
Observación: Se prueba la herramienta con un reporte de domingos o festivos de la
empresa Constructora F.V. S.A., seleccionando sólo los cargos de maestro soldador
y rematador cerámica.
No obstante, el sistema agrega a la selección automáticamente los perfiles
de soldador y rematador que también se encuentran en el catálogo no respetando
la elección del usuario.
2) Respecto del artículo 27°. Reportes:
b) Reporte de jornada diaria: El sistema contemplará la generación de un informe
relativo a la cantidad de horas diarias y semanales laboradas respecto de uno o más
trabajadores.
Se analiza reporte de jornada diaria del mes de agosto 2025 del empleador
Constructora FV S.A., del trabajador constatándose lo siguiente:
b.4) Tercera columna denominada “Marcaciones jornada”, que indicara el detalle de
los registros de inicio y fin de la jornada diaria con el formato hh/mm/ss.
Observación: El reporte indica que las marcaciones del día 11:08.2025 fueron a las
07:44:52-07:44:52, las del día 12.08.2025 fueron a las 07:41:06-07:41:06, las del
día 13:08.2025 fueron a las 07:43:05-07:43:05 y las del día 14.08.2025 fueron a las
07:39:50-07:39:50. Luego en el total de la columna indica "0:00:00" lo cual es
inconsistente.
b.12) Totales semanales: El reporte dispondrá de una línea horizontal ubicada luego
del último día laboral de cada semana que indicará, automáticamente, el resultado,
positivo o negativo, de cada columna. Para estos efectos, el sistema restará del total
de la columna “Jornada ordinaria pactada”, el tiempo de las horas de colación
pactada, a menos que ella sea imputable a la jornada.
La última cifra de la derecha de la línea sumatoria indicará el resultado del
proceso automático de compensación semanal, es decir, si en la respectiva semana
se produjeron horas extraordinarias o, por el contrario, si el trabajador no cumplió
con la totalidad de horas pactadas.
Observaciones:
i. La jornada pactada fue de 08:00 a 18:00 del día 11 al día 14 de agosto de 2025,
sin jornada asignada para los días restantes de la misma semana. Luego, el reporte
informa que el total de horas semanales pactadas fue de 108:00:00, cifra que no se
condice la jornada pactada.
ii. Para cada día consultado se informan 3 cifras iguales en cada campo de tiempo
faltante y tiempo extra, lo cual arroja un total semanal, en las respectivas casillas,
de tiempo faltante de -123:33:21 y +3:33:21 de tiempo extra.
ii. Todas las observaciones anteriores derivan en que la cifra semanal de
compensación sea de -108:00:00, guarismo que no se condice con la realidad.
d) Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos: El sistema permitirá
acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o más
trabajadores.
En el caso de aquellos dependientes que no presten servicios por turnos,
sino que mantengan una jornada fija permanente, el informe señalará tal
circunstancia en su cuerpo para justificar la falta de información.
Observación: No se logró replicar el reporte de evidencia acompañado en el informe
de certificación, pues el obtenido, para el mismo trabajador y periodo no arrojó la
misma información.
Conclusión: Atendidas las observaciones el sistema no cumple con las exigencias
jurídicas vigentes para la materia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Creasis 2025", consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIAPOZO $ANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURIDICO
DRECCIÓN DELTRAGAJO
12 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
a4
MGC/RCG Distribución:
Jurídico; Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
AnOS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E160392/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Creasis 2025", consultado por la
Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación láboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 09.06.2025 de Sociedad de
Inversiones Santa Martina Ltda.
SANTIAGO, 12 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES
SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARTINA LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 09.06.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad
b) Análisis de los aspectos informáticos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma. Analizada la plataforma se realizan las siguientes
observaciones:
1) Respecto del artículo 25°. Modelamiento de los reportes
25.1) Parámetros de búsqueda. Con el fin de modelar cada informe con los datos
requeridos por el funcionario, los sistemas ofrecerán en pantalla los siguientes filtros
o parámetros de búsqueda:
h) Cargo o función: El sistema ofrecerá en pantalla la opción de buscar por el cargo
o función de uno o más trabajadores, para lo cual, al seleccionar esta opción, se
desplegará el listado de perfiles de la empresa permitiendo elegir uno o más de
ellos, por ejemplo, "vendedores", "administrativos", "choferes”, etc. Este listado debe
coincidir con la información disponible en el reglamento interno de orden, higiene y
seguridad de la empleadora.
Observación: Se prueba la herramienta con un reporte de domingos o festivos de la
empresa Constructora F.V. S.A., seleccionando sólo los cargos de maestro soldador
y rematador cerámica.
No obstante, el sistema agrega a la selección automáticamente los perfiles
de soldador y rematador que también se encuentran en el catálogo no respetando
la elección del usuario.
2) Respecto del artículo 27°. Reportes:
b) Reporte de jornada diaria: El sistema contemplará la generación de un informe
relativo a la cantidad de horas diarias y semanales laboradas respecto de uno o más
trabajadores.
Se analiza reporte de jornada diaria del mes de agosto 2025 del empleador
Constructora FV S.A., del trabajador constatándose lo siguiente:
b.4) Tercera columna denominada “Marcaciones jornada”, que indicara el detalle de
los registros de inicio y fin de la jornada diaria con el formato hh/mm/ss.
Observación: El reporte indica que las marcaciones del día 11:08.2025 fueron a las
07:44:52-07:44:52, las del día 12.08.2025 fueron a las 07:41:06-07:41:06, las del
día 13:08.2025 fueron a las 07:43:05-07:43:05 y las del día 14.08.2025 fueron a las
07:39:50-07:39:50. Luego en el total de la columna indica "0:00:00" lo cual es
inconsistente.
b.12) Totales semanales: El reporte dispondrá de una línea horizontal ubicada luego
del último día laboral de cada semana que indicará, automáticamente, el resultado,
positivo o negativo, de cada columna. Para estos efectos, el sistema restará del total
de la columna “Jornada ordinaria pactada”, el tiempo de las horas de colación
pactada, a menos que ella sea imputable a la jornada.
La última cifra de la derecha de la línea sumatoria indicará el resultado del
proceso automático de compensación semanal, es decir, si en la respectiva semana
se produjeron horas extraordinarias o, por el contrario, si el trabajador no cumplió
con la totalidad de horas pactadas.
Observaciones:
i. La jornada pactada fue de 08:00 a 18:00 del día 11 al día 14 de agosto de 2025,
sin jornada asignada para los días restantes de la misma semana. Luego, el reporte
informa que el total de horas semanales pactadas fue de 108:00:00, cifra que no se
condice la jornada pactada.
ii. Para cada día consultado se informan 3 cifras iguales en cada campo de tiempo
faltante y tiempo extra, lo cual arroja un total semanal, en las respectivas casillas,
de tiempo faltante de -123:33:21 y +3:33:21 de tiempo extra.
ii. Todas las observaciones anteriores derivan en que la cifra semanal de
compensación sea de -108:00:00, guarismo que no se condice con la realidad.
d) Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos: El sistema permitirá
acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o más
trabajadores.
En el caso de aquellos dependientes que no presten servicios por turnos,
sino que mantengan una jornada fija permanente, el informe señalará tal
circunstancia en su cuerpo para justificar la falta de información.
Observación: No se logró replicar el reporte de evidencia acompañado en el informe
de certificación, pues el obtenido, para el mismo trabajador y periodo no arrojó la
misma información.
Conclusión: Atendidas las observaciones el sistema no cumple con las exigencias
jurídicas vigentes para la materia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Creasis 2025", consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIAPOZO $ANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURIDICO
DRECCIÓN DELTRAGAJO
12 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
a4
MGC/RCG Distribución:
Jurídico; Partes;
Control;