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ORD. N°642
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 642, 24.02.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E5152 (248) 2020 ORDINARIO N°: 642
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La información que sustenta el proceso de
certificación del sistema de registro y control de
asistencia consultado por la empresa SYSCOL
Technology Ltda., denominado “Biodata”, no se ajusta
a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.02.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 29.04.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 22.01.2020, de Sr. Félix Herrera
M., en representación de empresa SYSCOL
Technology Ltda.
SANTIAGO, 2 4 FEB 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. FÉLIX HERRERA M.
EMPRESA SYSCOL TECHNOLOGY LTDA.
BERNARDO CRÚZ N°1258
SAN FELIPE
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Biodata”, y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa TI-
Consulting S.p.A., Rut N°76.796.451-K, suscrito por el Sr. Iván Cano Naranjo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°2.7, acceso para fiscalización: El acceso para la fiscalización
remota deberá estar implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS
(TLS 1.2 o superior) el cual debe disponer de credenciales de conexión para los
funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre
de sitio web en la forma https://nombredelsitio.cl.
Observación: El sitio web del sistema en examen exige descargar un archivo
ejecutable con extensión .EXE, la que se encuentra bloqueada para los
computadores de la Administración del Estado debido a protocolos de seguridad lo
cual, a su vez, impide no sólo verificar el cumplimiento de los requisitos asociados
a la plataforma, sino que, además, impedirá su utilización por parte de los
funcionarios de este Servicio.
1.2-. Respecto del N°4.5 Análisis de Vulnerabilidad: El proceso de certificación
debe considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para
ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los
aspectos de seguridad de la plataforma. Dicho reporte de salida debe ser
incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del
proceso de autorización de los sistemas.
Observación: :Se acompaña una imagen de la página web
https://www.ssllabs.com/, servicio gratuito en línea que permite realizar un examen
de la configuración de cualquier servidor web SSL en Internet. Sin embargo, no se
adjunta un análisis en los términos exigidos por la norma, dado que se debe remitir
a este Servicio un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, la información que sustenta el proceso de certificación del
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SYSCOL
Technology Ltda., denominado “Biodata”, no se ajusta a la normativa vigente
sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
CION DEL
JUAN DAVID TERRAZÁS PONCE
ABOGADOJEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCION DEL TRABAUC
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E5152 (248) 2020 ORDINARIO N°: 642
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La información que sustenta el proceso de
certificación del sistema de registro y control de
asistencia consultado por la empresa SYSCOL
Technology Ltda., denominado “Biodata”, no se ajusta
a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.02.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 29.04.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 22.01.2020, de Sr. Félix Herrera
M., en representación de empresa SYSCOL
Technology Ltda.
SANTIAGO, 2 4 FEB 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. FÉLIX HERRERA M.
EMPRESA SYSCOL TECHNOLOGY LTDA.
BERNARDO CRÚZ N°1258
SAN FELIPE
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Biodata”, y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa TI-
Consulting S.p.A., Rut N°76.796.451-K, suscrito por el Sr. Iván Cano Naranjo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°2.7, acceso para fiscalización: El acceso para la fiscalización
remota deberá estar implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS
(TLS 1.2 o superior) el cual debe disponer de credenciales de conexión para los
funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre
de sitio web en la forma https://nombredelsitio.cl.
Observación: El sitio web del sistema en examen exige descargar un archivo
ejecutable con extensión .EXE, la que se encuentra bloqueada para los
computadores de la Administración del Estado debido a protocolos de seguridad lo
cual, a su vez, impide no sólo verificar el cumplimiento de los requisitos asociados
a la plataforma, sino que, además, impedirá su utilización por parte de los
funcionarios de este Servicio.
1.2-. Respecto del N°4.5 Análisis de Vulnerabilidad: El proceso de certificación
debe considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para
ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los
aspectos de seguridad de la plataforma. Dicho reporte de salida debe ser
incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del
proceso de autorización de los sistemas.
Observación: :Se acompaña una imagen de la página web
https://www.ssllabs.com/, servicio gratuito en línea que permite realizar un examen
de la configuración de cualquier servidor web SSL en Internet. Sin embargo, no se
adjunta un análisis en los términos exigidos por la norma, dado que se debe remitir
a este Servicio un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, la información que sustenta el proceso de certificación del
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SYSCOL
Technology Ltda., denominado “Biodata”, no se ajusta a la normativa vigente
sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
CION DEL
JUAN DAVID TERRAZÁS PONCE
ABOGADOJEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCION DEL TRABAUC
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes