Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6483 de 2018
21 dic 2018
Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
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Lo que resuelve
Atiende solicitud de empresa Morales Contabilidad S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
E19066 (2473) 2018
ORD.:6483
MAT.: Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Morales Contabilidad S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: Presentación de 08.11.2018, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Morales Contabilidad S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
[nombre reservado]
MORALES CONTABILIDAD S.P.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Morales Contabilidad", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Creati Ltda., Rut N°76.866743-8, suscrito por el Sr. Carlos Mellado Erices.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.
En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato digital de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Morales Contabilidad S.p.A., denominado "Morales Contabilidad", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,
Dictámenes concordantes
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