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ORD.650
Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- articulo 68, resolución exenta
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°650, 16.09.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 650
E169428/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "FairCheck Control de Asistencia",
consultado por la empresa LFCB Services S.p.A., no
se ajusta a las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.06.2025 de empresa LFCB
Services S.p.A.
SANTIAGO, 16 SEP 2025
心
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA LFCB SERVICES S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta
N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes
observaciones:
1. Respecto del artículo 64. Certificación: La solicitud de autorización de uso de los
sistemas en el contexto de las relaciones laborales, deberá ser precedido por la
obtención de un certificado de cumplimiento de las normas contenidas en la presente
resolución exenta.
Observación: No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de
certificación externo como exigen los artículos 64° y 65° de la Resolución Exenta
N°38.
2. Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora
Observación: La carta conductora no se ajusta a las exigencias vigentes.
66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud.
Observación: No se acompañan los documentos mínimos necesarios para realizar
el análisis técnico.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"FairCheck Control de Asistencia", consultado por la empresa LFCB Services S.p.A.,
no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
CAROLINA GODOY DONOSOF E
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
at DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG DIRECCIÓN DEL TRABAIO
Distribución: Jurídico;
Control; Partes; 16 SEP 2025
2 OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 650
E169428/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "FairCheck Control de Asistencia",
consultado por la empresa LFCB Services S.p.A., no
se ajusta a las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.06.2025 de empresa LFCB
Services S.p.A.
SANTIAGO, 16 SEP 2025
心
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA LFCB SERVICES S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta
N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes
observaciones:
1. Respecto del artículo 64. Certificación: La solicitud de autorización de uso de los
sistemas en el contexto de las relaciones laborales, deberá ser precedido por la
obtención de un certificado de cumplimiento de las normas contenidas en la presente
resolución exenta.
Observación: No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de
certificación externo como exigen los artículos 64° y 65° de la Resolución Exenta
N°38.
2. Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora
Observación: La carta conductora no se ajusta a las exigencias vigentes.
66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud.
Observación: No se acompañan los documentos mínimos necesarios para realizar
el análisis técnico.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"FairCheck Control de Asistencia", consultado por la empresa LFCB Services S.p.A.,
no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
CAROLINA GODOY DONOSOF E
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
at DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG DIRECCIÓN DEL TRABAIO
Distribución: Jurídico;
Control; Partes; 16 SEP 2025
2 OFICINA DE PARTES