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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6516 de 2018

26 dic 2018

Documentación laboral; Centralización electrónica

Documentación laboral electrónica

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa JR Consultores S.p.A., sobre utilización de documentación laboral electrónica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11023 (2418) 2017

ORD.:6516

MAT.: Documentación laboral; Centralización electrónica;

RORD.: Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa JR Consultores S.p.A., sobre utilización de documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 19.11.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°07 de 19.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord. N°1646 de 14.11.2017 de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.

4) Presentación de 16.08.2017, de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa JR Consultores S.p.A.

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

JR CONSULTORES S.P.A.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante Ordinario de antecedente 3), se ha recibido en este Departamento su presentación de antecedente 4), a través de la cual solicitan un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad de entregar los comprobantes de pago de remuneraciones en formato electrónico.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en el dictamen N°0789/015, de 16.02.2015, ha señalado que no existe inconveniente para que un empleador genere, administre, firme y remita la documentación que emana de la relación laboral a través de medios electrónicos, en la medida que la plataforma empleada y los parámetros de utilización se ajusten a las condiciones impuestas precisamente por el precitado dictamen, condición que actualmente no es verificada a priori por esa Dirección, sino cuando se lleva a cabo un proceso de fiscalización al empleador respectivo.

En el mismo contexto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890, de 17.12.2013, que toda la documentación laboral electrónica, sin distinción, debe cumplir los siguientes requisitos:

1-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta electrónica o mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

2-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico a la cuenta particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a direcciones institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

Como puede apreciarse, para entender que los empleadores han hecho entrega efectiva de la documentación en formato electrónico en el ámbito laboral, resulta esencial el envío automático de cada instrumento generado por el sistema, entre los cuales se encuentran los comprobantes de pago de remuneraciones, mediante correos electrónicos particulares de los dependientes.

Precisado lo anterior, respecto de su consulta relacionada con la forma de acreditar el envío de los correos señalados, es dable indicar que los sistemas deben ser auditables mediante un log de sus operaciones y, además, dado que el envío de las comunicaciones de que se trata debe ser automático, tal circunstancia puede ser acreditada con una simulación durante un proceso de fiscalización.

Todo lo señalado en el cuerpo del presente informe, respecto de los comprobantes de pago de remuneraciones, resulta aplicable a los anexos indicados en el artículo 54 bis del Código del Trabajo.

Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, no existe inconveniente para que los empleadores, además del envío por correo electrónico, dispongan la documentación a través de enlaces (Links), intranets institucionales, tótems, etc., pero como se señaló, estas medidas permiten mejorar el acceso a los antecedentes, pero en ningún caso reemplazan el uso de los E-Mails.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

documentación laboral, centralización electrónica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.