Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 653 de 2019
19 feb 2019
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria
Negociación e instrumentos colectivosSindicatos y dirigentes
Hay 4 documentos con el Ord. N° 653. Ver todos.
Lo que resuelve
Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 de 07.04.2017, deben aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 23802 (2735) 2018
ORD.:653
MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;
RORD.: Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 de 07.04.2017, deben aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.
ANT.: Presentación de 14.12.2018, de don [nombre reservado], 19.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la base de cálculo del 75% de la cuota sindical, aplicable a aquellos trabajadores a quienes se les efectuó una extensión de beneficios del contrato colectivo, y que se rige por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley Nº20.940.
Explica que, desde la suscripción del contrato colectivo, la organización sindical ha incrementado el valor de la cuota de afiliación en casi un 300%, requiriendo al empleador que el descuento del aporte de los trabajadores a quienes se ha efectuado extensión de beneficios se verifique sobre dicho monto incrementado.
Al respecto cúmpleme informar a Ud., que la doctrina institucional vigente contenida en Dictámenes Nº 5413/255 de 17.12.2003 y Nº1688/29 de 07.04.2015, informa que el aporte que deben efectuar aquellos trabajadores a quienes conforme el artículo 346 del Código del Trabajo (previo a la Ley Nº20.940) se les ha efectuado extensión de los beneficios de un contrato colectivo, corresponde al 75% de la cuota sindical ordinaria vigente al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha experimentado la referida cuota sindical.
En consecuencia, los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 de 07.04.2017, deben aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
negociación colectiva, extensión beneficios, aporte 75% cuota sindical ordinaria,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1688/29, de 07.04.2015 · Negociación Colectiva. Extensión de beneficios. Aporte del 75% de la cuota sindical…
- Dictamen N° 5413/255, de 17.12.2003 · Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Monto.
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia