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Dirección del TrabajoOrdinario23 de septiembre de 2025

ORD.N°655

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • articulo 68, resolución exenta
  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1481, 05.12.2023
  • ordinario n°655, 23.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes
E176470/2025
ORDINARIO N°: 655
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "CAS", consultado por la empresa
Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta
a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.06.2025 de empresa Sogitech
S.p.A.
SANTIAGO, 23 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA SOGITECH S.P.A
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8, fechado el 24.06.2025.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación.
Artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través
de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
i) Indicación de tratarse de un sistema previamente autorizado por la Dirección del
Trabajo individualizando, en tal caso, el número y fecha del último Ordinario de
aprobación.
66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A la carta conductora
señalada en el número anterior se deberán acompañar, en documentos separados:
d) Declaración Jurada en la que se indique expresamente que toda la información y
antecedentes presentados son veraces.
Observación: La carta conductora, al respecto, señala:
el registro y control de asistencia que lleva por nombre Técnico y comercial CAS, el
cual es un sistema que no posee autorización previa.
Sin embargo, el portal Web de la empresa solicitante ofrece de manera
destacada en su menú inicial la descarga del Ord N°1481 de 05.12.2023, en virtud
del cual la plataforma de que se trata obtuvo previamente la autorización de uso en
materia laboral, contradiciendo expresamente lo aseverado por la citada carta
conductora.
Conclusión: La información presentada no es veraz de modo que la solicitud no da
cumplimiento a los requisitos de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.

En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-
2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DRECCIÓN DEL TRABAJO
2 3 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
DEL
CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJČ
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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