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ORD. N°660
Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl 2 de 1967, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 660, 28.04.2023
Texto
3 Trabajo Dirección det
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E 28338 (277) 2023
ORD. N°:
ACTUACIÓN: Solicita evaluación, mejor resolver y
pronunciamiento respecto de cláusula de
instrumento colectivo.
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de
cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor
resolver de un procedimiento de fiscalización
corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del
Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad
de Inspección de la oficina de la Inspección del
Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización
N°1313/2023/61, así como del Ord. N°1313-
3034/2023 de 03.02.2023 no se desprende cuál es
la materia que amerita un pronunciamiento jurídico,
en consecuencia, se devuelve solicitud y
expediente administrativo para reformular la
solicitud en los términos señalados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 10.04.2023.
2) Ord. N°1313-3034/2023 de 03.02.2023 de la
Inspección Provincial del Trabajo Maipo
(San Bernardo).
3) Informe de fiscalización N°1313.2023.61 de
013.01.2023
SANTIAGO, 28. ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: INSPECTORA (S) PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
SAN BERNARDO
Mediante solicitud de ANT. 2), se ha presentado una solicitud de evaluación,
mejor resolver y pronunciamiento, según corresponda, en relación con lo indicado
en informe de fiscalización de ANT. 3), específicamente que se refiera a la
controversia existente entre las partes de la interpretación de la cláusula N° 1 y N°28
del Convenio Colectivo fiscalizado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado
anteriormente, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el contexto de un
procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas al
Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e
instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de
Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad
jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad
de Inspección respectiva.
En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en ninguna parte
del informe de fiscalización ni del ANT.2) es posible encontrar una explicación o
descripción del asunto cuyo pronunciamiento se requiere, más allá de enunciar en
forma genérica que existe controversia entre las partes en relación a la
interpretación de las cláusulas N°1 y N°28 del Convenio Colectivo, que sería
aparentemente la cuestión sometida a interpretación. Tampoco se otorga claridad
acerca del ámbito fáctico y normativo sobre el cual se requiere que este Servicio
ejerza la facultad de interpretar.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1° del D.F.L.
N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
particularmente le corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por
su parte, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505.
La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a
otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
De esta manera, se colige que la solicitud no conlleva un planteamiento claro.
Por el contrario, se circunscribe a una petición que no ha señalado cual es el ámbito
fáctico sobre el cual la interpretación de algún punto obscuro o dudoso de la
jurídico que necesita ser aclarado. normativa necesita un pronunciamiento, ni tampoco ha indicado cual es el ámbito
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un
procedimiento de fiscalización son atribuciones cuya competencia radica en el
superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o
Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización N°1313/2023/61, así como del
Ord. N°1313-3034/2023 de 03.02.2023 no se desprende cuál es la materia que
amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y
expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
Saluda atentamente a Ud.,
Jo2g DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADAJEFE
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICOS
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/FJBS
Distribución:
Partes Jurídico
Control
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E 28338 (277) 2023
ORD. N°:
ACTUACIÓN: Solicita evaluación, mejor resolver y
pronunciamiento respecto de cláusula de
instrumento colectivo.
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de
cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor
resolver de un procedimiento de fiscalización
corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del
Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad
de Inspección de la oficina de la Inspección del
Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización
N°1313/2023/61, así como del Ord. N°1313-
3034/2023 de 03.02.2023 no se desprende cuál es
la materia que amerita un pronunciamiento jurídico,
en consecuencia, se devuelve solicitud y
expediente administrativo para reformular la
solicitud en los términos señalados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 10.04.2023.
2) Ord. N°1313-3034/2023 de 03.02.2023 de la
Inspección Provincial del Trabajo Maipo
(San Bernardo).
3) Informe de fiscalización N°1313.2023.61 de
013.01.2023
SANTIAGO, 28. ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: INSPECTORA (S) PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
SAN BERNARDO
Mediante solicitud de ANT. 2), se ha presentado una solicitud de evaluación,
mejor resolver y pronunciamiento, según corresponda, en relación con lo indicado
en informe de fiscalización de ANT. 3), específicamente que se refiera a la
controversia existente entre las partes de la interpretación de la cláusula N° 1 y N°28
del Convenio Colectivo fiscalizado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado
anteriormente, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el contexto de un
procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas al
Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e
instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de
Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad
jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad
de Inspección respectiva.
En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en ninguna parte
del informe de fiscalización ni del ANT.2) es posible encontrar una explicación o
descripción del asunto cuyo pronunciamiento se requiere, más allá de enunciar en
forma genérica que existe controversia entre las partes en relación a la
interpretación de las cláusulas N°1 y N°28 del Convenio Colectivo, que sería
aparentemente la cuestión sometida a interpretación. Tampoco se otorga claridad
acerca del ámbito fáctico y normativo sobre el cual se requiere que este Servicio
ejerza la facultad de interpretar.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1° del D.F.L.
N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
particularmente le corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por
su parte, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505.
La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a
otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
De esta manera, se colige que la solicitud no conlleva un planteamiento claro.
Por el contrario, se circunscribe a una petición que no ha señalado cual es el ámbito
fáctico sobre el cual la interpretación de algún punto obscuro o dudoso de la
jurídico que necesita ser aclarado. normativa necesita un pronunciamiento, ni tampoco ha indicado cual es el ámbito
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un
procedimiento de fiscalización son atribuciones cuya competencia radica en el
superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o
Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización N°1313/2023/61, así como del
Ord. N°1313-3034/2023 de 03.02.2023 no se desprende cuál es la materia que
amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y
expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
Saluda atentamente a Ud.,
Jo2g DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADAJEFE
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICOS
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/FJBS
Distribución:
Partes Jurídico
Control