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Dirección del TrabajoOrdinario25 de septiembre de 2025

ORD.N°661

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • articulo 68, resolución exenta
  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°661, 25.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
S
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E198435/2025 ORDINARIO N°: 661
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Prosegur Presence”, consultado por la
empresa Prosegur Chile S.A., RUT N°96.514.060-3,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.07.2025 de empresa
Prosegur Chile S.A.
SANTIAGO, 25 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA PROSEGUR CHILE S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y sú respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8, fechado el 14.07.2025.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad:
i. Observación: Dos funcionarios solicitaron claves de acceso en distintos días a
través del enlace de fiscalización DT, disponible en la página
https://poppresence.puntuale.cl/#/portal, sin poder validar las credenciales lo que,
evidentemente, impidió analizar el cumplimiento de todas las normas relativas a la
fiscalización.
ii. Observación: El mismo sistema, con otro nombre comercial, ha sido presentado
por la empresa LOGAM S.A., no quedando clara la relación entre ambos.
Conclusión: El sistema no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "Prosegur Presence", consultado por la empresa Prosegur Chile S.A.,
RUT N°96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el
marco de la relación laboral.
DRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
2 5 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
Corodond
CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
of DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: MGC/ROG
Jurídico; Partes;
Control;

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