Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6631 de 2015
18 dic 2015
Derechos Fundamentales; Vulneración; Separación ilegal de trabajador aforado de comité paritario de higiene y seguridad; Procedimiento
No discriminación y derechos fundamentalesComités paritarios
Lo que resuelve
Atiende presentación relativa a separación ilegal de trabajador con fuero e informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, para los efectos que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 14421(3286)/2015
ORD. Nº 6631 /
MAT.: Derechos Fundamentales; Vulneración; Separación ilegal de trabajador aforado de comité paritario de higiene y seguridad; Procedimiento;
RORD.:Atiende presentación relativa a separación ilegal de trabajador con fuero e informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, para los efectos que indica.
ANT.:1) Correo electrónico, de 16.12.2015.
2) Instrucciones, de 16.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Acta de comparecencia, de 16.12.2015, de Sr. [nombre reservado].
4) Presentación, de 25.11.2015, de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 18 de diciembre de 2015
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
SAN BERNARDO/
Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de una serie de situaciones que define como atípicas, a raíz del despido de que fuera objeto por su empleadora, la empresa Renta Equipos Tramaca S.A., pese a encontrarse amparado por el fuero que le otorga su calidad de representante titular del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de dicha empresa, en la faena de la Minera Spence S.A., ubicada en Sierra Gorda, Antofagasta.
Requiere, asimismo, que este Servicio le informe acerca del resultado de los comparendos a que se refiere a continuación y si efectivamente se cursaron las multas a la empresa Renta Equipos Tramaca S.A., por infracción a la normativa laboral.
Agrega que con fecha 14 de octubre de 2015, el empleador puso término a su contrato de trabajo, estando en conocimiento del fuero que le asiste y que el día 19 del mismo mes y año interpuso la denuncia correspondiente en la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, celebrándose el comparendo de rigor el día 9 de noviembre de 2015, en el Centro de Conciliación de esta Dirección, ubicado en General Mackenna N°1331, de Santiago, ocasión en que el empleador no habría reconocido su calidad de trabajador aforado ni los montos adeudados por concepto de remuneraciones e indemnizaciones legales, entre otros.
Expone, igualmente, que citadas las partes a un nuevo comparendo, para el día 18 de noviembre de 2015, los representantes del empleador presentaron solo uno de los documentos requeridos por el funcionario actuante en el comparendo anterior, que correspondía al acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad -cuya autenticidad cuestiona, por las razones que expone en su presentación-, sumado a que no se habría exigido copia del mismo por el aludido fiscalizador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes tenidos a la vista consta que a raíz de la denuncia por despido que interpusiera en contra de su empleadora, la empresa Renta Equipos Tramaca S.A., la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo ingresó la comisión 1318/2015/23886, correspondiente a reclamo por diversos conceptos adeudados, entre estos, remuneración variable, feriado legal proporcional, e indemnizaciones legales.
Sin embargo, de los antecedentes por Ud. proporcionados consta que a la fecha de terminación del contrato de trabajo se encontraba amparado por el fuero previsto en el inciso 4° del artículo 243 del Código del Trabajo, atendido lo cual, debió aplicarse el procedimiento establecido en la Orden de Servicio N°2, de 04.02.2011, de esta Dirección, que imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales y que en la letra F de su epígrafe 9, sobre Procedimiento Administrativo Especial de tutela de la libertad sindical, contempla el«Procedimiento en caso de separación ilegal de delegados sindicales, de trabajadores que invoquen el fuero retroactivo del artículo 221 del Código del Trabajo, de trabajador aforado del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y del trabajador integrante del directorio de una Caja de Compensación de Asignación Familiar».
Acorde con lo expresado precedentemente, cúmpleme informar que los antecedentes del caso serán remitidos a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, a fin de que Ud. concurra a dichas oficinas a interponer nuevamente su denuncia, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación, la el que deberá ingresarse con arreglo al procedimiento ya indicado, luego de lo cual, se derivará, a su vez, a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco, por corresponder a esta última practicar la fiscalización de rigor a la empresa Renta Equipos Tramaca S.A, con domicilio en [domicilio reservado], de Lampa.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
I.C.T Santiago Norte Chacabuco
derechos fundamentales, vulneración, separación ilegal trabajador aforado comité paritario higiene y seguridad, procedimiento,
Otros pronunciamientos sobre no discriminación y derechos fundamentales
Dictamen N° 2856/162, de 30.08.2002
EMPRESA. FACULTADES DE ADMINISTRACION. ALCANCE. DERECHOS FUNDAMENTALES.
Fija sentido y alcance del inciso primero, del artículo 5º, del Código del Trabajo. Fuentes: Constitución Política de la República, artículos 1º, inciso primero; 5º, inciso segundo; 6º, inciso segundo; 19, números 1, 2, 4, 5, 6, 12, 13, 16, 21, 22, 24 y 26; Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por…
Dictamen N° 2210/35, de 10.06.2009
1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, y la doctrina vigente de este Servicio, contenida en el dictamen 2328/130, de 19.07.2002, los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a la dignidad del trabajador o trabajadora, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y al derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente; 2) Los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora habrán de reconocer como potencial limitación en su ejercicio, las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, los cuales reconocen como su fundamento último, la libertad de empresa y el derecho de propiedad, garantías constitucionales, que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica, y por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial. 3) Para conciliar las conclusiones anteriores, existen ciertos requisitos que se deben seguir al imponer límites a un derecho fundamental y que se pueden englobar en la aplicación del denominado "principio de proporcionalidad", resultando, a partir de éste, que el empleador, para, en un caso concreto, poder limitar el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora, tendrá que cumplir con el "principio de la adecuación", que supone que el medio empleado debe ser apto o idóneo para la consecución del fin propuesto, resultando inadecuada en consecuencia, la limitación de un derecho fundamental cuando ella no sirva para proteger la garantía constitucional en conflicto; con el "principio de necesidad", según el cual la medida limitativa sea la única capaz de obtener el fin perseguido, de manera tal que no exista otra forma de alcanzar dicho objetivo sin restringir el derecho o que fuese menos gravosa, y con el "principio de proporcionalidad en sentido estricto", a partir del cual se determina si la limitación del derecho fundamental resulta razonable en relación con la importancia del derecho que se trata de proteger con la restricción.
1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, y la doctrina vigente de este Servicio, contenida en el dictamen 2328/130, de 19.07.2002, los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del…
Dictamen N° 2328/130, de 19.07.2002
Derechos Fundamentales; Derecho a la Intimidad, Vida Privada y Honra de los Trabajadores; Mecanismos de Control Audiovisual; Procedencia; Requisitos
1) El reconocimiento del carácter de límites infranqueables que los derechos fundamentales, en particular del derecho a la intimidad, vida privada u honra de los trabajadores, poseen respecto de los poderes empresariales (inciso primero, del artículo 5 del Código del Trabajo), así como la prevalencia que la dignidad…
Dictamen N° 3704/134, de 11.08.2004
Principio No Discriminación. Infracción. Sanción. Empresa. Facultades de Administración. Derechos Fundamentales.
Fija sentido y alcance de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º, del Código del Trabajo, referidos al derecho a la no discriminación en el ámbito laboral.
Dictamen N° 3199/32, de 18.07.2012
Ley Nº20.393. Sobre responsabilidad penal de personas jurídicas. Derechos fundamentales. Limitación.
Las medidas de control puestas en práctica por la empresa KDM S.A. contenidas en el Código de Ética, Integridad en el Trabajo y Buenas Prácticas Corporativas, el Reglamento de Cumplimiento de Deberes de Prevención de Delitos, así como en los contratos individuales de trabajo no resultan ajustadas a derecho tanto…