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Dirección del TrabajoOrdinario20 de febrero de 2014

ORD. N°667

Negociación colectiva; Corporación Municipal;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 708/4 de 07.02.2011
  • ordinario 667, 20.02.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
13.853-2013 N°(2759)2013
0667
duuidico ORDINARIO Nº
MAT.: Atiende presentación del Sindicato de
Establecimiento de Trabajadores de la
Administración Central de la Corporación
Municipal de Castro.
ANT.: 1.-Ordinario N° 950, Inspector Provincial del
Trabajo Castro-Chiloé, de 15.01.2014.
2.-Ordinario Nº 4824, Departamento Jurídico,
de 12.12.2013.
3.-Presentación del Sindicato
Establecimiento de Trabajadores de la
Administración Central de la Corporación
Municipal de Castro, de 28.11.2013.
SANTIAGO,
20 FEB 2014
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRIGENTES SINDICATO ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES
ADMINISTRACIÓN CENTRAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
O'HIGGINS N° 557
CASTRO
Mediante presentación citada en el antecedente 3),
ese Sindicato ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que, a juicio de
esa organización, le correspondería a su empleadora la Corporación Municipal de Castro
a negociar colectivamente un convenio colectivo de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 314 o 314 bis), del Código del Trabajo, ya sea, representados
por el Sindicato o como grupo de trabajadores unidos para tal efecto, respectivamente.
Con el objeto de responder su presentación se
consideró necesario solicitar a la Inspección Provincial del Trabajo de Castro-Chiloé,
remitiera todos los antecedentes relacionados con el proceso de negociación colectiva
que se inició entre esa Organización y su empleadora, en el mes de agosto, recién
pasado y que fracasó puesto que ésta última se negó a negociar por encontrarse
impedida según lo dispone el artículo 304, inciso 3º, del Código del Trabajo.
Ahora bien, revisado el informe enviado por la
Inspección, se pudo comprobar que efectivamente, el proceso de negociación colectiva
iniciado por ese Sindicato con la presentación del respectivo proyecto con fecha 23 de
agosto de 2013, se vio interrumpido atendido que su empleadora hizo valer su derecho a
no negociar colectivamente, amparándose en el artículo 304, inciso 3º, del Código del
Trabajo, para lo cual acompañó los documentos contables y financieros que demostraron
que su presupuesto se encuentra financiado por el Estado en más de un 50%.
Con el mérito de esos antecedentes la Inspección
Provincial del Trabajo de Castro-Chiloé, procedió a rechazar la objeción de legalidad
interpuesta por la comisión negociadora laboral, resolviendo que la Corporación Municipal
de Castro se encuentra impedida de negociar colectivamente con sus trabajadores,
decisión que, atendido los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra ajustada a
derecho.

Establecido lo anterior, cumplo con informar a
ustedes que los procesos de negociación colectiva contemplados en los artículos 314 y
314 bis) del Código del Trabajo, conocidos doctrinariamente como negociación colectiva
no reglada o semi reglada, respectivamente, son de carácter voluntario, es decir, no
vinculante para las partes, y en esos términos lo expone el dictamen 708/004, de
07.02.2011, citado en su solicitud, al resolver expresamente: "Con todo, cabe hacer
presente que si bien el personal de que se trata no puede recurrir al procedimiento de
negociación colectiva reglada, bien pueden celebrar negociaciones directas no regladas,
con una o más organizaciones sindicales constituidas en la misma, en la forma prevista
en el artículo 314 del Código del Trabajo, o bien negociaciones colectivas semi regladas
con un grupo de trabajadores que se unan para negociar en los términos establecidos en
el artículo 314 bis del Código del Trabajo.". Y agrega: ".......en lo que respecta al
financiamiento de tales obligaciones, cabe sostener que dicha entidad podrá recurrir a sus
recursos propios o bien a los de libre disponibilidad que le son entregados por el Ministerio de Educación."
De lo anterior se desprende que queda entregada a la
voluntad de las partes, empleador(a) y trabajadores(as), la determinación de negociar
colectivamente un convenio colectivo, ya sea, con dependientes representados por un
sindicato, en cuyo caso resulta aplicable la norma contenida en el artículo 314, norma
que rige la negociación colectiva no reglada, o como grupo de trabajadores unidos para
tal efecto, oportunidad en que deberá aplicarse el artículo 314 bis), ambos del Código del
Trabajo, en lo que se denomina negociación colectiva semi reglada.
Por último, en cuanto a su petición de que este
Servicio promueva un acercamiento entre ese Sindicato y su empleadora, la Corporación
Municipal de Castro, para intentar suscribir un convenio colectivo con el objeto de
establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones y demás beneficios en
especies por un período determinado, informo a ustedes que para tales efectos se ha
implementado la instancia de mediación que pueden solicitar directamente en la
Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Castro.,
da atentamente
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Shy
MAO/SMS/SOG/sog. Djstribución:
-Partes -burídico
-Control.

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