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ORD. N°668
Instrumento Colectivo; Reconocimiento de antigüedad; Corporación Municipal de Educación y Salud;
Dictámenes concordantes
- ordinario 668, 03.05.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 243313 (1561) 2022 668
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Instrumento colectivo, reconocimiento de
antigüedad.
RESUMEN:
La Corporación Municipal de Educación y Salud de
San Bernardo, debe ajustar los bienios que registra
el asistente de la educación para los efectos del
cálculo de la asignación de experiencia prevista en
el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades
fiscalizadoras de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.04.2023 de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 31.03.2023 a la
Corporación Municipal de Educación y Salud de
San Bernardo.
3) Correos electrónicos de fechas 27.01.2023,
22.02.2023, 03.03.2023 y 15.03.2023 del
solicitante.
4) Correo electrónico de 28.12.2022 del solicitante,
remite antecedentes.
5) Correo electrónico de 28.12.2022 solicita
antecedentes.
6) Presentación de 15.11.2022
SANTIAGO, 03 MAY 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento
para determinar la existencia de una cláusula tácita en su contrato de trabajo,
atendido que se le reconoce antigüedad Laboral, no obstante, su empleador se la
niega unilateralmente.
Funda su presentación indicando que desde el año 2006 comenzó a prestar
servicios para la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo en
calidad de docente habilitado en educación de adultos. Que desde el año 2008 se
le asignó una doble función como docente en educación de adultos y también como
sicólogo en distintos establecimientos de la comuna.
Con posterioridad y a la fecha se desempeña como sicólogo PIE y
Convivencia escolar en un establecimiento educacional de la comuna. Agrega que,
desde el año 2014 y con conocimiento de la encargada de recursos humanos de la
Corporación, se le reconoció sus años de servicio como sicólogo desde el año 2009,
situación que se reflejó en sus liquidaciones de remuneraciones hasta el mes de
julio del año 2022.
A partir de agosto de 2022 se le rebajó de modo unilateral su antigüedad de
13 a 9 años y sus bienios de 6 a 4, lo que afecta el pago de la asignación de
experiencia.
Mediante correos electrónicos de los antecedentes 4) y 5) donde se
acompaña: Contrato colectivo de 01 de julio de 2022 suscrito entre la Corporación
y el Sindicato de asistentes de la educación de la Corporación de San Bernardo,
copias de resoluciones y contratos de trabajo, el último de 2014 con carácter de
indefinido, certificado del Jefe de personal de Recursos Humanos de la Corporación
donde acredita los periodos trabajados por el solicitante, iniciando sus labores el
24.10.2006 con contratos anuales y a partir de 2014 con contrato indefinido.
Además, acompaña las siguientes liquidaciones de remuneraciones:
Mes/año Antigüedad Bienios
Diciembre 2014 5 años 2
Marzo 2015 6 años 3
Noviembre 2015 6 años 3
Enero 2016 6 años 3
Octubre 2017 8 años 4
Agosto 2018 9 años 4
Marzo 2019 10 años 5
Octubre 2020 11 años 5
Octubre 2021 12 años 6
Julio 2022 13 años 6
Agosto 2022 9 años 4
Por medio del correo del antecedente 2) y en virtud del principio de
contradictoriedad, se dio traslado a la Corporación Municipal para que realizará sus
descargos, sin embargo, hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto.
Consta en los documentos que se acompañan por el solicitante, que
efectivamente la Corporación Municipal de San Bernardo modificó la cantidad de
bienios que tiene el asistente de la educación, situación que le afecta
particularmente el pago de la asignación de antigüedad prevista en la cláusula
novena del instrumento colectivo actualmente vigente entre la citada Corporación y
el Sindicato de asistentes de la educación. Más aún si existe un certificado de su
empleador que acredita los años de antigüedad en sus funciones.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que:
La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, debe
ajustar los bienios que registra el asistente de la educación para los efectos del
cálculo de la asignación de experiencia prevista en el instrumento colectivo suscrito
Servicio. con el Sindicato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIAPOZOSANHUEZAJEFE AJO ☆
ABOGADA ☆
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDIGO
Distribución Jurídico
Partes 0 3 MAY 2023
Control
OFICINA DE PARTES
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 243313 (1561) 2022 668
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Instrumento colectivo, reconocimiento de
antigüedad.
RESUMEN:
La Corporación Municipal de Educación y Salud de
San Bernardo, debe ajustar los bienios que registra
el asistente de la educación para los efectos del
cálculo de la asignación de experiencia prevista en
el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades
fiscalizadoras de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.04.2023 de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 31.03.2023 a la
Corporación Municipal de Educación y Salud de
San Bernardo.
3) Correos electrónicos de fechas 27.01.2023,
22.02.2023, 03.03.2023 y 15.03.2023 del
solicitante.
4) Correo electrónico de 28.12.2022 del solicitante,
remite antecedentes.
5) Correo electrónico de 28.12.2022 solicita
antecedentes.
6) Presentación de 15.11.2022
SANTIAGO, 03 MAY 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento
para determinar la existencia de una cláusula tácita en su contrato de trabajo,
atendido que se le reconoce antigüedad Laboral, no obstante, su empleador se la
niega unilateralmente.
Funda su presentación indicando que desde el año 2006 comenzó a prestar
servicios para la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo en
calidad de docente habilitado en educación de adultos. Que desde el año 2008 se
le asignó una doble función como docente en educación de adultos y también como
sicólogo en distintos establecimientos de la comuna.
Con posterioridad y a la fecha se desempeña como sicólogo PIE y
Convivencia escolar en un establecimiento educacional de la comuna. Agrega que,
desde el año 2014 y con conocimiento de la encargada de recursos humanos de la
Corporación, se le reconoció sus años de servicio como sicólogo desde el año 2009,
situación que se reflejó en sus liquidaciones de remuneraciones hasta el mes de
julio del año 2022.
A partir de agosto de 2022 se le rebajó de modo unilateral su antigüedad de
13 a 9 años y sus bienios de 6 a 4, lo que afecta el pago de la asignación de
experiencia.
Mediante correos electrónicos de los antecedentes 4) y 5) donde se
acompaña: Contrato colectivo de 01 de julio de 2022 suscrito entre la Corporación
y el Sindicato de asistentes de la educación de la Corporación de San Bernardo,
copias de resoluciones y contratos de trabajo, el último de 2014 con carácter de
indefinido, certificado del Jefe de personal de Recursos Humanos de la Corporación
donde acredita los periodos trabajados por el solicitante, iniciando sus labores el
24.10.2006 con contratos anuales y a partir de 2014 con contrato indefinido.
Además, acompaña las siguientes liquidaciones de remuneraciones:
Mes/año Antigüedad Bienios
Diciembre 2014 5 años 2
Marzo 2015 6 años 3
Noviembre 2015 6 años 3
Enero 2016 6 años 3
Octubre 2017 8 años 4
Agosto 2018 9 años 4
Marzo 2019 10 años 5
Octubre 2020 11 años 5
Octubre 2021 12 años 6
Julio 2022 13 años 6
Agosto 2022 9 años 4
Por medio del correo del antecedente 2) y en virtud del principio de
contradictoriedad, se dio traslado a la Corporación Municipal para que realizará sus
descargos, sin embargo, hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto.
Consta en los documentos que se acompañan por el solicitante, que
efectivamente la Corporación Municipal de San Bernardo modificó la cantidad de
bienios que tiene el asistente de la educación, situación que le afecta
particularmente el pago de la asignación de antigüedad prevista en la cláusula
novena del instrumento colectivo actualmente vigente entre la citada Corporación y
el Sindicato de asistentes de la educación. Más aún si existe un certificado de su
empleador que acredita los años de antigüedad en sus funciones.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que:
La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, debe
ajustar los bienios que registra el asistente de la educación para los efectos del
cálculo de la asignación de experiencia prevista en el instrumento colectivo suscrito
Servicio. con el Sindicato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIAPOZOSANHUEZAJEFE AJO ☆
ABOGADA ☆
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDIGO
Distribución Jurídico
Partes 0 3 MAY 2023
Control
OFICINA DE PARTES