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Dirección del TrabajoOrdinario26 de septiembre de 2025

ORD.N°668

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • articulo 68, resolución exenta
  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°668, 26.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E200797/2025 668
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Syscol - Biodata”, consultado por la
empresa Servicios de Computación e Informática
Ltda., Rut N°76.726.870-K, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.07.2025 de empresa
Servicios de Computación e Informática Ltda.
SANTIAGO,
26 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA SERVICIOS DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8,
sin fecha.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Analizada la documentación, se realizan las siguientes observaciones:
1. Respecto del articulo 66°, Formalidades de la solicitud de autorización,
particularmente en cuanto al N°66.1) de la Carta conductora:
c) Fecha de la solicitud.
Observación: Ni la carta conductora ni el informe de certificación cuentan con fecha.
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para
recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La carta conductora tampoco da cumplimiento a esta exigencia.
2. Respecto del artículo 17, cuya letra b), señala:
El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre
de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.
Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial
del señalado sitio web.
Observación: Se constató que el sitio principal de la empresa corresponde a
www.syscol.com, en el cual no se encuentra disponible el acceso de fiscalización.
A su vez, el informe de certificación, en su página 48, señala que:
se evidencia que existe un único enlace (producción:
https://syscol.com/biodata/, test: https://test.syscol.com/apps/biodata, donde
está el acceso a la fiscalización de todos sus clientes (una vez logeado).
Sin embargo, al acceder al enlace de producción
(https://syscol.com/biodata/) el sitio no despliega contenido alguno y permanece en
estado de carga sin mostrar información, mientras que el link alternativo
(https://test.syscol.com/apps/biodata/), corresponde claramente a una página de
pruebas, lo que se desprende tanto de su denominación como de la existencia de
otro enlace operativo (https://syscol.com/apps/biodata).

Conclusión: La plataforma no asegura el acceso permanente, visible y directo al
portal de fiscalización exigido normativamente, incumpliendo con ello las
condiciones de admisibilidad y disponibilidad establecidas por la Resolución Exenta
N°38 de 2024 de manera que no avanza a la siguiente etapa de revisión.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Syscol - Biodata",
consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Ltda., Rut
N°76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
26 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
a
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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