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Dirección del TrabajoOrdinario26 de septiembre de 2025

ORD.N°669

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • articulo 68, resolución exenta
  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°669, 26.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E186369/2025 669
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Global Antares Software”, consultado
por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 03.07.2025 de empresa Apdata
do Brasil Software Ltda.
SANTIAGO, 26 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA APDATA DO BRASIL SOFTWARE LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 02.07.2025.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales
o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
Observación: Se realizan reiterados intentos desde diferentes equipos para obtener
clave de acceso al portal de fiscalización sin obtener resultados lo cual,
evidentemente, impide analizar todas las normas asociadas a las facultades
inspectivas de este Servicio, de manera que la plataforma no aprueba esta etapa
revisión.
Conclusión: De acuerdo a lo señalado, la plataforma no cumple el examen de
admisibilidad de modo que no avanza a la siguiente etapa de revisión.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se analizan los aspectos informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: No se analizan los aspectos jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"GLOBAL ANTARES", consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda.,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
0.x DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: MGC/RQG DRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes; Jurídico;
Control; 26 SEP 2025
2 OFICINA DE PARTES

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