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ORD. N°672
Proyecto de Integración Escolar; Pago;
Normas citadas
- decreto 170 de 2010
- decreto 3 de 1984, articulo 1
- dfl 2 de 1996, articulo 9
- dfl 2 de 1998, articulo 83
- dfl 44 de 1978, articulo 8
- dfl 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Dictámenes concordantes
- ordinario 672, 04.05.2023
Texto
Trabajo Direcciön del
Goblerma de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 295656 (478) 2023 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Proyectos de Integración Escolar (PIE), pago.
RESUMEN:
Las horas de colaboración en los proyectos de
integración escolar debidamente aprobados, deben
ser pagados al docente que efectúa efectivamente
la labor, aun cuando tenga el carácter de docente
de reemplazo.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 13.03.2023 la Jefa de la Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2.- Ordinario N° 479 de 30.12.2022
en su calidad de Secretario (S) de la
Corporación Municipal de Curaco de Veléz.
3.- Ordinario N°1000-4218/2023 de 21.02.2023 del
Director Regional del Trabajo de Los Lagos.
SANTIAGO, 04 MAY 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
corporacion@curacodevelez.cl
@corporacioncuraco.cl
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento para determinar a quién corresponde el pago de las horas de
colaboración en un proyecto de integración escolar, cuando el docente titular se
encuentra con licencia médica y se ha contratado a un docente de reemplazo.
Funda su presentación en que habiendo consultado a la Superintendencia de
Educación, dicho organismo público lo derivó a este Servicio o a la Contraloría
General de la República, aduciendo que se trataba de temas de seguridad social.
Al respecto, cumplo con informar usted, que conforme lo señala la Ley
General de Educación en su artículo 23 dispone: "La educación especial o
diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de
manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de
educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos
humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las
necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de
manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de
un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales
cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o
pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al
logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar
contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para para las
escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Por su parte, el artículo 9 del D.F.L. N°2 que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del D.F.L. Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a
establecimientos educacionales, del Ministerio de Educación, junto con definir qué
se entiende por alumnos con necesidades especiales, también establece una
subvención en los términos que se indica: "Para los efectos de esta ley, se
entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas
no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a
consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional
competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o
progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización."
"Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados,
que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación
y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el
reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de
la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades
Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda."
"El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o
con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso
primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá
fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente
requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en
el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que
desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en
ningún caso se aplicará este fraccionamiento".
Asimismo, el Decreto N°170, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija
normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que
2.
serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, en su artículo 83
prevé la subvención propiamente tal y su fraccionamiento en los siguientes
términos: "El valor en USE de la subvención de necesidades educativas especiales
de carácter transitorio, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998,
del Ministerio de Educación, considera tanto los montos de la subvención regular
como la fracción destinada a financiar las acciones y los apoyos especializados que
se requieren en los establecimientos educacionales que educan estudiantes que las
presentan. Por tanto, el fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que
corresponde a los recursos destinados a la modalidad de Educación Especial,
impartida a través de programas de integración escolar."
Por su parte el artículo 86 letra b) del Decreto citado, sostiene que para ser
aprobado un proyecto de integración escolar es preciso que la totalidad de recursos
financieros sean destinados, entre otros, a: "b) Coordinación, trabajo colaborativo y
evaluación del programa de integración escolar: La planificación de este aspecto
debe considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en
esta materia. Contempla la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores
de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento de este
programa, involucrando en estos procesos a la familia."
El artículo 1° del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, define la
licencia médica como: “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir
su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o
matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por
su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en
adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según
corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral
con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda."
Mientras que el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, fija las normas comunes para la determinación del subsidio por incapacidad
laboral de los trabajadores dependientes en el siguiente sentido. El inciso 1° del
artículo 8° señala que: "La base del cálculo para la determinación del monto de los
subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia
médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual
neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses
calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia."
Como es posible advertir los establecimientos educacionales que disponen
de programas de integración escolar aprobados, cuentan además con la subvención
especial para esos efectos destinada.
Considerando que la intención es que efectivamente las horas destinadas al
proyecto sean pagadas a quién efectivamente realiza la colaboración, ese pago
debe ir al docente de reemplazo pues es el quién está en el desarrollo del proyecto.
Respecto del docente titular y de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores,
el promedio de su remuneración incorpora las horas PIE para efectos del pago del
subsidio por incapacidad laboral.
数
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Las horas de colaboración en los proyectos de integración escolar
debidamente aprobados, deben ser pagados al docente que efectúa efectivamente
la labor, aun cuando tenga el carácter de docente de reemplazo.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
B
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Control Partes 04 MAY 2023
OFICINA DE PARTES
Goblerma de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 295656 (478) 2023 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Proyectos de Integración Escolar (PIE), pago.
RESUMEN:
Las horas de colaboración en los proyectos de
integración escolar debidamente aprobados, deben
ser pagados al docente que efectúa efectivamente
la labor, aun cuando tenga el carácter de docente
de reemplazo.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 13.03.2023 la Jefa de la Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2.- Ordinario N° 479 de 30.12.2022
en su calidad de Secretario (S) de la
Corporación Municipal de Curaco de Veléz.
3.- Ordinario N°1000-4218/2023 de 21.02.2023 del
Director Regional del Trabajo de Los Lagos.
SANTIAGO, 04 MAY 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
corporacion@curacodevelez.cl
@corporacioncuraco.cl
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento para determinar a quién corresponde el pago de las horas de
colaboración en un proyecto de integración escolar, cuando el docente titular se
encuentra con licencia médica y se ha contratado a un docente de reemplazo.
Funda su presentación en que habiendo consultado a la Superintendencia de
Educación, dicho organismo público lo derivó a este Servicio o a la Contraloría
General de la República, aduciendo que se trataba de temas de seguridad social.
Al respecto, cumplo con informar usted, que conforme lo señala la Ley
General de Educación en su artículo 23 dispone: "La educación especial o
diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de
manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de
educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos
humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las
necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de
manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de
un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales
cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o
pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al
logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar
contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para para las
escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Por su parte, el artículo 9 del D.F.L. N°2 que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del D.F.L. Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a
establecimientos educacionales, del Ministerio de Educación, junto con definir qué
se entiende por alumnos con necesidades especiales, también establece una
subvención en los términos que se indica: "Para los efectos de esta ley, se
entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas
no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a
consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional
competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o
progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización."
"Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados,
que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación
y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el
reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de
la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades
Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda."
"El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o
con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso
primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá
fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente
requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en
el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que
desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en
ningún caso se aplicará este fraccionamiento".
Asimismo, el Decreto N°170, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija
normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que
2.
serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, en su artículo 83
prevé la subvención propiamente tal y su fraccionamiento en los siguientes
términos: "El valor en USE de la subvención de necesidades educativas especiales
de carácter transitorio, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998,
del Ministerio de Educación, considera tanto los montos de la subvención regular
como la fracción destinada a financiar las acciones y los apoyos especializados que
se requieren en los establecimientos educacionales que educan estudiantes que las
presentan. Por tanto, el fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que
corresponde a los recursos destinados a la modalidad de Educación Especial,
impartida a través de programas de integración escolar."
Por su parte el artículo 86 letra b) del Decreto citado, sostiene que para ser
aprobado un proyecto de integración escolar es preciso que la totalidad de recursos
financieros sean destinados, entre otros, a: "b) Coordinación, trabajo colaborativo y
evaluación del programa de integración escolar: La planificación de este aspecto
debe considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en
esta materia. Contempla la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores
de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento de este
programa, involucrando en estos procesos a la familia."
El artículo 1° del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, define la
licencia médica como: “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir
su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o
matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por
su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en
adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según
corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral
con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda."
Mientras que el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, fija las normas comunes para la determinación del subsidio por incapacidad
laboral de los trabajadores dependientes en el siguiente sentido. El inciso 1° del
artículo 8° señala que: "La base del cálculo para la determinación del monto de los
subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia
médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual
neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses
calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia."
Como es posible advertir los establecimientos educacionales que disponen
de programas de integración escolar aprobados, cuentan además con la subvención
especial para esos efectos destinada.
Considerando que la intención es que efectivamente las horas destinadas al
proyecto sean pagadas a quién efectivamente realiza la colaboración, ese pago
debe ir al docente de reemplazo pues es el quién está en el desarrollo del proyecto.
Respecto del docente titular y de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores,
el promedio de su remuneración incorpora las horas PIE para efectos del pago del
subsidio por incapacidad laboral.
数
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Las horas de colaboración en los proyectos de integración escolar
debidamente aprobados, deben ser pagados al docente que efectúa efectivamente
la labor, aun cuando tenga el carácter de docente de reemplazo.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
B
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Control Partes 04 MAY 2023
OFICINA DE PARTES