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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 676 de 2024

21 oct 2024

Traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública. Compatibilidad de beneficios.

Estatuto docente

Hay 3 documentos con el Ord. N° 676. Ver todos.

Lo que resuelve

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que la competencia para determinar los beneficios que les corresponde recibir a los dependientes traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública se encuentra radicada en la Contraloría General de la República.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E200508 (1498) 2024

ORD. N°676

MAT.: Traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública. Compatibilidad de beneficios.

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que la competencia para determinar los beneficios que les corresponde recibir a los dependientes traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública se encuentra radicada en la Contraloría General de la República.

ANTS.: 1) Ordinario N°1309-26452/2024 de 06.08.2024, de la Inspectora Comunal del Trabajo (S) de Maipú.

2) Presentación de 31.07.2024 de don Andrés Aguirre Balmaceda, en representación del Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación (Sinape Codeduc).

SANTIAGO, 21.10.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. XXXXXXXXXX

SINDICATO DE ASISTENTES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (SINAPE CODEDUC)

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine que los socios del sindicato que representa, luego de su traspaso desde la Corporación Municipal de Educación de Maipú al Servicio Local de Educación Pública, pueden recibir, a la vez, el bienio pactado en el instrumento colectivo suscrito el 16.10.2021 -entre el Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación Codeduc y la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú- y la asignación de experiencia regulada en el artículo 48 de la Ley N°21.109.

Sobre lo consultado, cumple informar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Por su parte, el inciso final del artículo 17, del mismo cuerpo legal, establece que son organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional.

De este modo, y conforme con lo previsto en artículo 98 de la Constitución Política y los artículos 1° inciso 1°, 6° inciso 1° y 21A inciso 2°, del Decreto Supremo N°2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda, es la Contraloría General de República la entidad competente para interpretar y fiscalizar los asuntos relativos al régimen estatutario del personal de los Servicios Locales de Educación Pública.

Debido a lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido, en el Dictamen N°2.002/34 de 09.08.2021: " que no corresponde a esta Dirección determinar, una vez que opere el traspaso del servicio educacional desde las Corporaciones Municipales a los Servicios Locales de Educación, los beneficios que les corresponden a los dependientes traspasados, ni los que debe otorgar un organismo administrativo como son los SLE" .

En consecuencia, en la base de la normativa citada, cumple con informar, que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que la competencia para determinar los beneficios que les corresponde recibir a los dependientes traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública se encuentra radicada en la Contraloría General de la República.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Inspección Comunal del Trabajo Maipú

Sra. Directora Regional del Trabajo (S) Metropolitana Poniente

traspaso servicio educacional servicios locales educación pública, compatibilidad beneficios, competencia dirección trabajo;,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…