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ORD.N°681
Establecimiento educacional de administración delegada; Jornada;
Normas citadas
- DL 3.166, 1980
- estatuto docente, articulo 69
- estatuto docente, articulo 78
- estatuto docente, articulo 80
- ley 20.903
- ley 20.971
Dictámenes concordantes
- Dictamen 1911/45 de 05.05.2017
- ordinario n°681, 03.10.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
10小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 261626/2025 681
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimiento educacional de administración
delegada. Jornada.
RESUMEN:
La disposición contenida en el artículo 69 del
Estatuto Docente no resulta aplicable a los
profesionales de la educación que se desempeñan
en establecimientos técnico profesionales de
administración delegada.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°506-50632/2025 de 15.09.2025, del
Inspector Comunal del Trabajo (S) de Viña del Mar.
2) Presentación de 04.09.2025, de doña
len representación del Sindicato
de Establecimiento Instituto Comercial Bicentenario
de Viña del Mar, RSU 05060177.
SANTIAGO, 03OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO INSTITUTO COMERCIAL
BICENTENARIO DE VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si el beneficio establecido en el artículo 69 del Estatuto
Docente, sobre la posibilidad de reducir la docencia de aula efectiva que realicen
los educadores con 30 o más años de servicio, resulta aplicable a los profesionales
de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico profesionales de
administración delegada, conforme con el DL N°3.166 de 1980, del Ministerio de
Educación Pública.
Sobre lo consultado, cumple informar, que el inciso 1° del artículo 78 del
Estatuto Docente dispone:
"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los
empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes
en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166,
de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del
Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté
expresamente establecido en este Título".
Cumple anotar, que el título al que alude la norma citada, luego de las
modificaciones incorporadas al cuerpo estatutario por la Ley N°20.903, corresponde
al Título V, denominado "Del contrato de los profesionales de la educación en el
sector particular" y comprende desde el artículo 78 al 88, ambos inclusive.
Pues bien, el artículo 69 del Estatuto Docente se encuentra contenido en el
Título IV llamado "De la dotación docente y del contrato de los profesionales de la
educación del sector municipal". Luego, es dable señalar que, por encontrarse dicha
disposición consignada en el Párrafo V del título recién anotado, que regula lo
relativo a la jornada de trabajo del personal docente del sector municipal, no resulta
aplicable a los educadores del sector particular que se desempeñan en
establecimientos técnico profesionales de administración delegada.
A su vez, cumple indicar que a contar del 22 de noviembre de 2016, fecha de
publicación en el Diario Oficial de Ley N°20.971 -que en su artículo 47 incorpora
modificaciones al inciso 8° al artículo 80 del Estatuto Docente-, los profesionales de
la educación de los establecimientos educacionales técnico profesionales de
administración delegada dejaron de regirse por la jornada ordinaria establecida en
el Código del Trabajo, siéndoles aplicables, a contar de dicha fecha, la jornada
establecida en el artículo 80 del Estatuto Docente (Aplica criterio contenido en el
Dictamen N°1.911/45 de 05.05.2017).
En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible informar que la
disposición contenida en el artículo 69 del Estatuto Docente no resulta aplicable a
los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico
profesionales de administración delegada.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN/DEL TRABAJO DYRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF KR 0 3 OCT 2025
Distribución
Jurídico Partes OFICINA DE PARTES
Control
Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar
del Trabajo
10小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 261626/2025 681
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimiento educacional de administración
delegada. Jornada.
RESUMEN:
La disposición contenida en el artículo 69 del
Estatuto Docente no resulta aplicable a los
profesionales de la educación que se desempeñan
en establecimientos técnico profesionales de
administración delegada.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°506-50632/2025 de 15.09.2025, del
Inspector Comunal del Trabajo (S) de Viña del Mar.
2) Presentación de 04.09.2025, de doña
len representación del Sindicato
de Establecimiento Instituto Comercial Bicentenario
de Viña del Mar, RSU 05060177.
SANTIAGO, 03OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO INSTITUTO COMERCIAL
BICENTENARIO DE VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si el beneficio establecido en el artículo 69 del Estatuto
Docente, sobre la posibilidad de reducir la docencia de aula efectiva que realicen
los educadores con 30 o más años de servicio, resulta aplicable a los profesionales
de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico profesionales de
administración delegada, conforme con el DL N°3.166 de 1980, del Ministerio de
Educación Pública.
Sobre lo consultado, cumple informar, que el inciso 1° del artículo 78 del
Estatuto Docente dispone:
"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los
empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes
en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166,
de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del
Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté
expresamente establecido en este Título".
Cumple anotar, que el título al que alude la norma citada, luego de las
modificaciones incorporadas al cuerpo estatutario por la Ley N°20.903, corresponde
al Título V, denominado "Del contrato de los profesionales de la educación en el
sector particular" y comprende desde el artículo 78 al 88, ambos inclusive.
Pues bien, el artículo 69 del Estatuto Docente se encuentra contenido en el
Título IV llamado "De la dotación docente y del contrato de los profesionales de la
educación del sector municipal". Luego, es dable señalar que, por encontrarse dicha
disposición consignada en el Párrafo V del título recién anotado, que regula lo
relativo a la jornada de trabajo del personal docente del sector municipal, no resulta
aplicable a los educadores del sector particular que se desempeñan en
establecimientos técnico profesionales de administración delegada.
A su vez, cumple indicar que a contar del 22 de noviembre de 2016, fecha de
publicación en el Diario Oficial de Ley N°20.971 -que en su artículo 47 incorpora
modificaciones al inciso 8° al artículo 80 del Estatuto Docente-, los profesionales de
la educación de los establecimientos educacionales técnico profesionales de
administración delegada dejaron de regirse por la jornada ordinaria establecida en
el Código del Trabajo, siéndoles aplicables, a contar de dicha fecha, la jornada
establecida en el artículo 80 del Estatuto Docente (Aplica criterio contenido en el
Dictamen N°1.911/45 de 05.05.2017).
En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible informar que la
disposición contenida en el artículo 69 del Estatuto Docente no resulta aplicable a
los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico
profesionales de administración delegada.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN/DEL TRABAJO DYRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF KR 0 3 OCT 2025
Distribución
Jurídico Partes OFICINA DE PARTES
Control
Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar