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ORD. N°685
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 1811, 14.10.2022
- ordinario 4890, 17.12.2013
- ordinario 685, 05.05.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 55880 (678) (2023)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Tazki, se ajusta a las condiciones mínimas
de funcionamiento exigidas por el dictamen
N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen
inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no
obsta a las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.04.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.03.2023
en representación de Tazki Spa.
SANTIAGO, 0 5 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
TAZKI SPA
CONCILIO VATICANO II N°5820
@sansano.usm.cl
VITACURA.
Mediante presentación señalada del Ant.2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada “Taski”, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar
la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a
la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en cuanto a fechas, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o
limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la
letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación
sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la
conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para
el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través
de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado en Ord. N°4890, de 17.12.2013, además, las
siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la
plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en
tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un
requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la
relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío,
su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente
el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
A este respecto, cabe indicar que la presentación señala que: "3. El documento
automáticamente por correo electrónico al correo electrónico particular del trabajador
y agregado a la carpeta digital del trabajador de la empresa”.
A su vez, en el punto referente a Huella de Firma señala que “Se ingresa al
sistema mediante un acceso seguro que se dirige al email personal del trabajador.
Tazki) y que es asociada a su rut. El trabajador ingresa su huella (en un huellero biométrico proporcionado por
Desde este instante el trabajador está en condiciones de ingresar al Gestor de
utilización del huellero". Documentos de Tazki y comenzar a firmar sus documentos con su huella mediante la
Conforme a los textos citados, es factible corroborar el cumplimiento de la
normativa vigente, toda vez que el sistema implementado por la empresa en este
el trabajador. punto, requiere necesariamente la validación de un correo personal proporcionado por
Por otro lado, del análisis del texto completo es posible inferir que existe una
confusión por parte del solicitante entre la creación y firma electrónica de documentos
(como un anexo de contrato o el comprobante de entrega de algún EPP, por ejemplo)
y la firma para controlar la asistencia de los trabajadores a alguna actividad ( como
una capacitación, charlas de prevención de riesgos o faenas en terreno, por ejemplo,
pues se trata de materias reguladas por estatutos normativos diferentes, con
exigencias distintas. (Aplica Ord. N°1811 de 14.10.2022).
En efecto, si viene la plataforma puede permitir la firma de un trabajador en
un documento destinado a corroborar su comparecencia a una actividad laboral, debe
precisarse que la solución de que se trata no constituye un sistema de registro y
control de asistencia, toda vez que no se ha acreditado que ella de cumplimiento a las
condiciones técnicas que al respecto establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Tazki, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por
el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos
para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden
a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA B
ABOGADA JEFE
JEFA DÉPARTAMENTOJURÍDICQ(S
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO DEPTO.
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 55880 (678) (2023)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Tazki, se ajusta a las condiciones mínimas
de funcionamiento exigidas por el dictamen
N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen
inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no
obsta a las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.04.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.03.2023
en representación de Tazki Spa.
SANTIAGO, 0 5 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
TAZKI SPA
CONCILIO VATICANO II N°5820
@sansano.usm.cl
VITACURA.
Mediante presentación señalada del Ant.2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada “Taski”, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar
la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a
la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en cuanto a fechas, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o
limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la
letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación
sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la
conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para
el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través
de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado en Ord. N°4890, de 17.12.2013, además, las
siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la
plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en
tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un
requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la
relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío,
su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente
el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
A este respecto, cabe indicar que la presentación señala que: "3. El documento
automáticamente por correo electrónico al correo electrónico particular del trabajador
y agregado a la carpeta digital del trabajador de la empresa”.
A su vez, en el punto referente a Huella de Firma señala que “Se ingresa al
sistema mediante un acceso seguro que se dirige al email personal del trabajador.
Tazki) y que es asociada a su rut. El trabajador ingresa su huella (en un huellero biométrico proporcionado por
Desde este instante el trabajador está en condiciones de ingresar al Gestor de
utilización del huellero". Documentos de Tazki y comenzar a firmar sus documentos con su huella mediante la
Conforme a los textos citados, es factible corroborar el cumplimiento de la
normativa vigente, toda vez que el sistema implementado por la empresa en este
el trabajador. punto, requiere necesariamente la validación de un correo personal proporcionado por
Por otro lado, del análisis del texto completo es posible inferir que existe una
confusión por parte del solicitante entre la creación y firma electrónica de documentos
(como un anexo de contrato o el comprobante de entrega de algún EPP, por ejemplo)
y la firma para controlar la asistencia de los trabajadores a alguna actividad ( como
una capacitación, charlas de prevención de riesgos o faenas en terreno, por ejemplo,
pues se trata de materias reguladas por estatutos normativos diferentes, con
exigencias distintas. (Aplica Ord. N°1811 de 14.10.2022).
En efecto, si viene la plataforma puede permitir la firma de un trabajador en
un documento destinado a corroborar su comparecencia a una actividad laboral, debe
precisarse que la solución de que se trata no constituye un sistema de registro y
control de asistencia, toda vez que no se ha acreditado que ella de cumplimiento a las
condiciones técnicas que al respecto establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Tazki, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por
el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos
para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden
a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA B
ABOGADA JEFE
JEFA DÉPARTAMENTOJURÍDICQ(S
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO DEPTO.
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico