Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario7 de octubre de 2025

ORD.N°688

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • resolucion exenta 38, articulo 68
  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°688, 07.10.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
os
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E232195/2025 688
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "HumanForse", consultado por la
empresa Automatiza S.p.A., RUT N°76.201.826-8,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.10.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.08.2025 de empresa
Automatiza S.p.A.
SANTIAGO, 07 OCT 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA AUTOMATIZA S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
BizPartners S.p.A., RUT N°76.201.826-8.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad:
Observación: A pesar de realizar varios intentos no se logró acceder al portal de
fiscalización lo cual, evidentemente, impide constara el cumplimiento de todas las
normas relativas a la fiscalización.
Conclusión: El sistema no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "HumanForse", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT
N°76.201.826-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., DARECCIÓN DEL TRABAJO
07 OCT 2025
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZAJEFE
ABOGADA
a.4 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes;
Control;

Ver el documento en el sitio del organismo →