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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 689 de 2020

5 feb 2020

Documentación laboral electrónica.

Documentación laboral electrónica

Hay 4 documentos con el Ord. N° 689. Ver todos.

Lo que resuelve

1-. No existe inconveniente para que los empleadores reemplacen la documentación derivada de las relaciones laborales del formato de papel a uno electrónico, en la medida que las copias de los originales permitan desarrollar apropiadamente las funciones de esta Dirección, particularmente, en su aspecto inspectivo.
2-. Los empleadores que deseen despapelizar sus plataformas, para generar, firmar y administrar su documentación laboral en formato electrónico, deben utilizar soluciones que se ajusten a lo dispuesto por esta Dirección mediante dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E29615 (1723) 2019

ORD. N°689

MAT.: Documentación laboral electrónica.

RORD.: 1-. No existe inconveniente para que los empleadores reemplacen la documentación derivada de las relaciones laborales del formato de papel a uno electrónico, en la medida que las copias de los originales permitan desarrollar apropiadamente las funciones de esta Dirección, particularmente, en su aspecto inspectivo.

2-. Los empleadores que deseen despapelizar sus plataformas, para generar, firmar y administrar su documentación laboral en formato electrónico, deben utilizar soluciones que se ajusten a lo dispuesto por esta Dirección mediante dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 13.08.2019 de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa Colbún S.A.

SANTIAGO, 05.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A:SRA.

[nombre reservado]

COLBÚN S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de mantener una carpeta con documentación laboral electrónica, en reemplazo de la misma información original en formato de papel, la cual sería enviada a bodegas de esa compañía.

Al respecto, cúmpleme informar a usted, en primer término, que no existe inconveniente para que los empleadores reemplacen la documentación derivada de las relaciones laborales del formato de papel a uno electrónico.

En el mismo sentido, cabe indicar que los empleadores deberán, al generar copias de los instrumentos originales, velar porque las copias de estos tengan, a lo menos, el valor jurídico necesario para ser exhibidas, por ejemplo, durante un proceso de fiscalización desarrollado por esta Dirección.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que usted señala en su presentación que se encuentran en proceso de implementación de un sistema de rúbrica digital para la documentación laboral.

En tal contexto, debemos señalar que este Servicio, a través del dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de las plataformas destinadas a la generación, firma y administración de documentación laboral electrónica, el cual puede ser consultado directamente desde el portal Web institucional de esta Dirección.

En el mismo orden de ideas, es dable indicar que frente a la consulta de si se deben mantener copias físicas de los documentos que se emitan en formato electrónico, esta Dirección ha señalado, mediante Ordinario N°4351 de 10.09.2019, lo siguiente:

"…cabe indicar que ello no es necesario, por cuanto dichos instrumentos tienen existencia y valor propio de acuerdo a lo dispuesto en la precitada ley N°19.799. A mayor abundamiento, exigir copias físicas de los mismos documentos creados en formato electrónico vulneraría el Principio de Equivalencia del Soporte, consagrado en el inciso 2° del artículo 1° del cuerpo normativo de que se trata. Lo anterior, sin perjuicio de disponer de todos y cada uno de los medios necesarios para facilitar la labor fiscalizadora de este Servicio".

No obstante, la doctrina citada debe entenderse en armonía con lo indicado en el cuerpo del presente informe, en cuanto, si bien no existe inconveniente para reemplazar la documentación original por copias digitales, ellas deben mantener como mínimo el mismo valor jurídico que los instrumentos que se desea destruir.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada, norma legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que.:

1-. No existe inconveniente para que los empleadores reemplacen la documentación derivada de las relaciones laborales del formato de papel a uno electrónico, en la medida que las copias de los originales permitan desarrollar apropiadamente las funciones de esta Dirección, particularmente, en su aspecto inspectivo.

2-. Los empleadores que deseen despapelizar sus plataformas, para generar, firmar y administrar su documentación laboral en formato electrónico, deben utilizar soluciones que se ajusten a lo dispuesto por esta Dirección mediante dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

documentación laboral, sistema electrónico,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.