Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario21 de febrero de 2014

ORD. N°691

Manipuladoras de alimentos; Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 691, 21.02.2014

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14847(2933)13 069,1
ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
duidico
ANT.: 1) Instrucciones de 13.02.14 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario Nº 55 de 30.01.14 del Sr.
Inspector Provincial del Trabajo de Arauco.
3) Correo electrónico de 28.01.14.
4) Ordinario Nº 75 de 08.01.14 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Instrucciones de 06.01.14 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
6) Presentación de 19.12.13 de doña Paula
Moncada Bravo por la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 1 FEB 2014
A : SRA. PAULA MONCADA BRAVO
SECRETARIA GENERAL (S) JUNTA NACIONAL AUXILIO ESCOLAR Y
BECAS
Mediante presentación del antecedente 6), Ud.
solicita a esta Dirección, en representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar
y Becas, se fiscalice a la empresa MBS Alimentos Ltda. a fin de determinar si ha
infringido lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º de la Ley Nº 19.886 respecto
del personal manipulador de alímentos de dicha empresa que presta servicios en
la Región del Bio Bio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a lo constatado por el fiscalizador de la
Inspección Provincial del Trabajo de Arauco, Sr. Cristián Durán Ramirez,
efectivamente existe un grupo de 62 manipuladoras de alimentos que convino un
permiso sin goce de remuneraciones a las que se pagó en diciembre de 2013 un
bono de verano por $250.000.= en reemplazo de las remuneraciones de enero y
febrero de 2014, quedando ellas liberadas de prestar servicios durante dicho
período, situación que sin embargo no afecta a un grupo de 372 trabajadoras que
no aceptaron dicho bono y que se encuentran prestando servicios y a un tercer
grupo de 63 trabajadoras a quienes se les pagó el bono de diciembre y que luego
se desistieron, a las que se les descontará el mismo en los meses de diciembre y
enero.
Ahora bien, el inciso 2º del artículo 6º de la ley N°
19886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de
servicios, prescribe:

"Asimismo, en los contratos de prestación de
servicios para establecimientos escolares y preescolares, los contratos de trabajo
de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las
remuneraciones de los meses de enero y febrero."
Esta preceptiva fue introducida mediante la Ley N°
20.238, que buscaba asegurar la protección de los trabajadores y la libre
competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
A mayor abundamiento, según se desprende de las
intervenciones de los Senadores Sres. Letelier y Muñoz, consignadas en las
páginas 37 y 41, respectivamente, del Informe de la Comisión de Trabajo del
Senado incorporado a la recopilación de la historia de la citada ley elaborada por
la Biblioteca del Congreso Nacional, la modificación en comento fue introducida
precisamente para resguardar, durante los meses de enero y febrero, la
continuidad laboral de las manipuladoras de alimentos que, al igual que aquellas
por las que se consulta, prestan servicios en establecimientos educacionales
cuyos programas de alimentación son administrados por la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas.
Lo anterior permite sostener la improcedencia del
pacto celebrado por la empresa MBS Alimentos Limitada y algunas de las
manipuladoras de alimentos de su dependencia, medíante el cual se concede a
estas últimas permiso sin goce de sueldo por los meses de enero y febrero del año
en curso, con el claro objetivo del empleador de liberarse de la obligación de
enterar las remuneraciones de su cargo durante ese tiempo, infringiendo con ello
el imperativo legal contenido en la norma en comento, que ordena efectuar dicho
pago.
Más aún, la celebración del referido pacto importaría,
a la vez, una renuncía anticipada de derechos laborales de los trabajadores, que la
legislación impide encontrándose vigente el contrato de trabajo. En efecto, el
inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, dispone:
“Los derechos establecidos por las leyes laborales
son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo."
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la
empresa MBS Alimentos Limitada no puede eximirse de la obligación que le
impone el artículo 6º, inciso 2º de la ley 19.886, de pagar las remuneraciones
correspondientes a los meses de enero y febrero a las manipuladoras de
alimentos de su dependencia, que prestan servicios en establecimientos
educacionales cuyos programas de alimentación son administrados por la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por la vía de pactar con dichas trabajadoras
la concesión de permiso sin goce de sueldo durante ese tiempo.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
E R DIRECTORA 8 MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
wng by ABOGADA
MAOM/SMS/MSGC/msgc DIRECTORA DEL TRABAJO
Jurídico
Of. Partes
Control
I.P.T. Arauco

Ver el documento en el sitio del organismo →