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Dirección del TrabajoOrdinario1 de marzo de 2021

ORD. N°695

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 695, 26.02.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E68566 (2045)2020 695,
ORDINARIO N°:
diw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia presentado
por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia
S.p.A., denominado “ChecklO”, se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los Dictámenes Nº1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral. Lo señalado, debe entenderse sin perjuicio de las
recomendaciones realizadas en el cuerpo del presente
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.02.2021, de Jefe de Departamento
Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones 18.01.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3)Presentación de10.12.2020de Sr. Jorge Villalobos
Fernández, en representación de la empresa Servicios
Tecnológicos de Asistencia S.p.A.
SANTIAGO,
0 1 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A SR.
JORGE VILLALOBOS FERNÁNDEZ
EMPRESA SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°1208 OFICINA 1603
PROVIDENCIA
Jorgeavf67@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, denominado “CkecklO”, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación

emitido por la empresa IT-Consulting S.p.A., Rut, Nº76.625.934-0, suscrito por el Sr. Jorge
Ignacio Muñoz Torres.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados
con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los
sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos
en la jurisprudencia administrativa vigente.
Sin perjuicio de lo señalado, es dable realizar las siguientes recomendaciones
relativas a la reportería señalada en el N°1.7 del Dictamen N°5849/133, de 04.12.2017:
1-. Filtro búsqueda por turnos: Si bien la plataforma contempla esta opción de búsqueda,
ella aparece en un plano secundario luego de realizar la selección de fechas y trabajadores.
En tal sentido, es recomendable que se traspase el filtro a la primera pantalla junto a las
demás opciones, de manera que el interesado pueda elegirla desde un principio, por
ejemplo, luego de establecer un rango de fechas.
2-. Selección de grupos de trabajadores: El sistema debe permitir la búsqueda masiva de
trabajadores de acuerdo con lo indicado en el citado Dictamen.
3-. En el caso del reporte de cambios o modificaciones de turnos, es recomendable que la
última columna, denominada “Responsable”, se titule “Solicitante”, pues lo relevante es
determinar quién ha requerido el respectivo cambio o modificación de un turno.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin
perjuicio de las recomendaciones realizadas en el cuerpo del presente informe, el sistema
de registro y control de asistencia presentado por la empresa Servicios Tecnológicos de
Asistencia S.p.A., denominado “ChecklO”, se ajusta a todas las exigencias establecidas por
los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ABOGADO JEFE
DIREGCIÓNDEL TRABAJO
Distribución: LBPIRCG
Partes. Jurídico;

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