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ORD.N°697
Sistema de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 37 ver otros del art. 37
- codigo del trabajo, 35
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°697, 13.10.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
as
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E67080/2025
ORDINARIO N°: 697
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
1. Con relación a lo dispuesto en el artículo 41° de
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, se
deben considerar días hábiles los comprendidos
entre el lunes y sábado, ambos incluidos.
2. En cuanto a la alerta de jornada excesiva
señalada en el artículo 45.2) de la Resolución
Exenta N°38, ella debe ser programada teniendo en
consideración los diferentes límites diarios que
establece la ley.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.10.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2025 de Victoria S.A.
SANTIAGO, 13 OCT 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
VICTORIA S.A.
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas relativas a la
correcta interpretación de las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024:
a) ¿Qué días se deben considerar hábiles para los efectos de lo establecido en el
artículo 41° de la Resolución Exenta N°38?
b) ¿Qué límite de jornada diaria debe ser considerada como parámetro para la alerta
contemplada en el artículo 45.2° de la Resolución Exenta N°38?
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
i. Respecto de su primera consulta, es del caso señalar que el inciso 1° del artículo
35 del Código del Trabajo, dispone:
Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso,
salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
A su turno, el inciso 1° del artículo 37 del mismo cuerpo normativo, señala:
Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán
distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o
festivo, salvo en caso de fuerza mayor.
Ahora bien, del análisis conjunto de las disposiciones citadas, es dable
inferir que en Chile la jornada ordinaria de trabajo se extiende, por regla general, de
lunes a sábado, siendo ese el rango de días a tomar en consideración para dar
respuesta a su consulta.
ii. En segundo término, consulta por la alerta de jornada excesiva señalada en el
artículo 45.2) de la Resolución Exenta N°38, el cual dispone:
45.2) Alerta por jornada excesiva. El sistema presentará una alerta en pantalla
cuando un empleador registre o cargue una jornada ordinaria que exceda los
límites diarios o semanales establecidos en la ley.
La alerta señalada no impedirá la carga de la jornada, sino que sólo
constituirá un aviso para el empleador.
En tal contexto, es del caso indicar que, durante el proceso de carga de
datos de cada trabajador en el sistema, el respectivo empleador debe asociar a
todos los dependientes a una jornada (fija, por turnos, ciclos, etc.), todas las cuales
están sujetas a diferentes límites de horas diarias.
De este modo, como resultado de este proceso el sistema contará con los
datos necesarios para crear una alerta concordante con los límites horarios legales
de cada jornada asignada que pueden variar de 10 a 12 horas diarias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar
a usted lo siguiente:
1. Con relación a lo dispuesto en el artículo 41° de la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, se deben considerar días hábiles los comprendidos entre el lunes y
sábado, ambos incluidos.
2. En cuanto a la alerta de jornada excesiva señalada en el artículo 45.2) de la
Resolución Exenta N°38, ella debe ser programada teniendo en consideración los
diferentes límites diarios que establece la ley.
Saluda atentamente a Ud.,
CTON DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADÁ JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAJO
13 OCT 2025
OFICINA DE PARTES
a
MGC/RĆG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
as
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E67080/2025
ORDINARIO N°: 697
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
1. Con relación a lo dispuesto en el artículo 41° de
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, se
deben considerar días hábiles los comprendidos
entre el lunes y sábado, ambos incluidos.
2. En cuanto a la alerta de jornada excesiva
señalada en el artículo 45.2) de la Resolución
Exenta N°38, ella debe ser programada teniendo en
consideración los diferentes límites diarios que
establece la ley.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.10.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2025 de Victoria S.A.
SANTIAGO, 13 OCT 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
VICTORIA S.A.
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas relativas a la
correcta interpretación de las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024:
a) ¿Qué días se deben considerar hábiles para los efectos de lo establecido en el
artículo 41° de la Resolución Exenta N°38?
b) ¿Qué límite de jornada diaria debe ser considerada como parámetro para la alerta
contemplada en el artículo 45.2° de la Resolución Exenta N°38?
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
i. Respecto de su primera consulta, es del caso señalar que el inciso 1° del artículo
35 del Código del Trabajo, dispone:
Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso,
salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
A su turno, el inciso 1° del artículo 37 del mismo cuerpo normativo, señala:
Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán
distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o
festivo, salvo en caso de fuerza mayor.
Ahora bien, del análisis conjunto de las disposiciones citadas, es dable
inferir que en Chile la jornada ordinaria de trabajo se extiende, por regla general, de
lunes a sábado, siendo ese el rango de días a tomar en consideración para dar
respuesta a su consulta.
ii. En segundo término, consulta por la alerta de jornada excesiva señalada en el
artículo 45.2) de la Resolución Exenta N°38, el cual dispone:
45.2) Alerta por jornada excesiva. El sistema presentará una alerta en pantalla
cuando un empleador registre o cargue una jornada ordinaria que exceda los
límites diarios o semanales establecidos en la ley.
La alerta señalada no impedirá la carga de la jornada, sino que sólo
constituirá un aviso para el empleador.
En tal contexto, es del caso indicar que, durante el proceso de carga de
datos de cada trabajador en el sistema, el respectivo empleador debe asociar a
todos los dependientes a una jornada (fija, por turnos, ciclos, etc.), todas las cuales
están sujetas a diferentes límites de horas diarias.
De este modo, como resultado de este proceso el sistema contará con los
datos necesarios para crear una alerta concordante con los límites horarios legales
de cada jornada asignada que pueden variar de 10 a 12 horas diarias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar
a usted lo siguiente:
1. Con relación a lo dispuesto en el artículo 41° de la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, se deben considerar días hábiles los comprendidos entre el lunes y
sábado, ambos incluidos.
2. En cuanto a la alerta de jornada excesiva señalada en el artículo 45.2) de la
Resolución Exenta N°38, ella debe ser programada teniendo en consideración los
diferentes límites diarios que establece la ley.
Saluda atentamente a Ud.,
CTON DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADÁ JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAJO
13 OCT 2025
OFICINA DE PARTES
a
MGC/RĆG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;