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Dirección del TrabajoOrdinario5 de febrero de 2020

ORD. N°699

Documentación Laboral; Sistema Electrónico;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 4890, 17.12.2013
  • ordinario 699, 05.02.2020

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E29263 (1721) 2019 0699
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica, denominado "IZYDOCS", presentado
por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a las
condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el
dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen
inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta
a las facultades de fiscalización que corresponden a este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y
Fiscal.
2) Presentación de 12.08.2019 de Sr. Patricio Roizen, en
representación de empresa Searchtech S.p.A.
05 FEB 2020
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
PATRICIO ROIZEN
SEARCHTECH S.P.A.
ARZOBISPO LARRAÍN GANDARILLAS N°87
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, respecto de la posibilidad de comercializar una solución tecnológica que
permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones
laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas,
los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de
ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:

a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde
la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento
electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la
Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón
de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica.
Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues
ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por
su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los
antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la
información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica
del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación
del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
De acuerdo con la documentación que se ha tenido a la vista para la confección del
presente informe, la solución consultada daría cumplimiento a las exigencias técnicas
indicadas en los párrafos que anteceden.
Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ordinario Nº4890, de
17.12.2013, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que
utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal
medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito
impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De
este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral
deberá ser entregada en soporte de papel.
ll-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya
indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no
resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran
impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su
documentación laboral electrónica allí almacenada.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "IZYDOCS", presentado

por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento
exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes
jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE AJO
DEPTO. JURIDICO
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
05 FEB 2020
OFICINA DE PARTES
MDM/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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