Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 704 de 2024
24 oct 2024
Competencia. Dirección del Trabajo. Traspaso del servicio educacional. Ley N°21.040.
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Lo que resuelve
Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Electoral de Educación Pública, atendido su calidad de funcionario público.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E200509(1499)2024
ORD. N°704
MAT.: Competencia. Dirección del Trabajo. Traspaso del servicio educacional. Ley N°21.040.
RORD.: Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Local de Educación Pública, atendido su calidad de funcionarios públicos.
ANTS.: 1) Instrucciones de 23.10.2024, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
2) Oficio Ordinario N°1309-26455 de 06.08.2024, de Inspector Comunal del Trabajo Maipú.
3) Presentación de 31.07.2024, de Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación de la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú. SINAPE CODEDUC
SANTIAGO, 24.10.2024
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE ASISTENTES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIO Y DESARROLLO DE MAIPÚ. SINAPE CODEDUC
[correo reservado]
Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que solicita que este Servicio se pronuncie sobre la obligación del nuevo empleador, los SLEP, de respetar el bienio del 7% sobre el sueldo base, tal como lo establece el contrato colectivo celebrado con la empleadora, Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú(CODEDUC).
Agrega que ante el inminente traspaso de los trabajadores al Servicio Local de Educación Pública existe la preocupación que el porcentaje acordado en el instrumento colectivo será reducido.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.040, de 2017, "Crea el Sistema de Educación Pública" regula el traspaso del servicio educacional desde las Municipalidades y Corporaciones municipales, creadas estas últimas conforme al D.F.L. N°1-3-063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública, los que asumirán como sucesores legales en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, inciso 2° de la citada ley.
La calidad de sostenedor del Servicio Local de Educación Pública respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia comenzará a regir desde la fecha en que se traspase el servicio educacional, proceso que comprende a los docentes y asistentes de la educación que laboran en los establecimientos educacionales que se encuentren ubicados dentro del ámbito de competencia territorial del respectivo Servicio Local, trabajadores que una vez traspasados, adquieren la calidad de funcionarios públicos.
Lo anterior, determina que el órgano competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen la relación laboral de dichos funcionarios con el Servicio Local de Educación Pública, definido este último en el artículo 16 inciso 1 de la Ley N°21.040 como: "órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios", corresponda a Contraloría General de la República.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en el Ordinario N°2319 de 30.05.2017.
En ese contexto excede de la competencia interpretativa de este Servicio establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo", asignar obligaciones y responsabilidades a otros órganos públicos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Local de Educación Pública, atendido su calidad de funcionarios públicos.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/CAS
Distribución
Jurídico
Control
competencia dirección trabajo, traspaso servicio educacional, ley n°21.040,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 2319, de 30.05.2017 · Nuevo sistema de educación pública; Traspaso de los asistentes de la educación;…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…