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ORD. N°709
Descuento remuneraciones, Cotizaciones Previsionales; Obligación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 58 ver otros del art. 58
Dictámenes concordantes
- ordinario 709, 25.02.2014
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1411 (310) 2014
0709
juuidico ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: Oficio Nº 452, de 04.02.2014, de Alberto
Precht Rorris, Presidente Comisión
Defensora Ciudadana y Transparencia
SANTIAGO, 25 FEB. 2014
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. STEPHANE DEBOUZY
PRESENTE.
Por medio del oficio del antecedente, se
informa de la presentación que Ud. realizó ante esa Comisión, en la cual indica
que el día 05.11.2013 efectuó una consulta a través de la OIRS de este Servicio,
respecto a la facultad del empleador de descontar un porcentaje de sus
remuneraciones al momento de celebrar con Ud. un contrato de trabajo y, que a la
fecha de su reclamo no ha tenido respuesta por parte de esta Dirección.
Al respecto, cúmpleme comunicar a Ud., que
solicitada la documentación electrónica pertinente a la Unidad de Información y
Estadística de la Dirección del Trabajo, ésta informo que dio respuesta a su
consulta al correo electrónico registrado por usted en nuestra página web, con
fecha 18.11.2013, respuesta que fue signada con el Nº CAS-285098-RTJ2RP-
CRM:0018301, en dicha contestación se le explica la naturaleza jurídica que
revisten los contratos a honorarios, expone además que este tipo de convenciones
se rigen por el Código Civil y no por leyes laborales.
No obstante lo anterior y, dando respuesta
directa a su consulta, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1º, 2º, 3º y 4º artículo 58 del
Código del Trabajo, exponen:
"El empleador deberá deducir de las
remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad
social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las
obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Asimismo, con acuerdo del empleador y del
trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las
remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas,
cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y
sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus
hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin
interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo
hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el
empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del
mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.
Sólo con acuerdo del empleador y del
trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las
remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos
de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no
podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.
Cualquiera sea el fundamento de las
deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen
de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en
conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador."
De las disposiciones legales antes transcritas
se desprende que los descuentos a las remuneraciones del trabajador se pueden
clasificar en descuentos obligatorios, que son aquellos que se deben realizar por
mandato de la ley; descuentos permitidos o facultativos, los que se pueden hacer
siempre que exista acuerdo previo y por escrito entre el empleador y el trabajador,
y descuentos prohibidos, los que la ley impide efectuar y están tratados en los
incisos 5º, 6º y 8º del mismo artículo 58, que no se transcriben por no ser
pertinentes a la consulta.
Ahora bien, entre los descuentos obligatorios
se encuentran, según el inciso 1º del artículo 58 antes citado, los impuestos que
graven las remuneraciones; las cotizaciones de seguridad social; las cuotas
sindicales en conformidad a la legislación respectiva, y las obligaciones con
instituciones de previsión o con organismos públicos.
Precisado lo anterior y para su mejor
comprensión respecto a los descuentos de seguridad social que se deben realizar
a las remuneraciones, adjuntamos la tabla explicativa realizada por la
Subsecretaría de Previsión Social actualizada a septiembre de 2013:
COTIZACIONES TRABAJADOR DEPENDIENTE
OBLIGATORIAS CARGO CARGO INDEPENDIENTE TRABAJADOR
(% RENTA IMPONIBLE) EMPLEADOR TRABAJADOR
Pensiones AFP 10% 10%
Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP, SIS 1,26% 1,26%
Comisión AFP (*) 0,77% a 2,36% 0,77% a 2,36%
Salud (Isapre /Fonasa) 7% 7%
Seguro de Accidentes del
Profesionales, ATEP Trabajo y Enfermedades 0,95% (**) 0,95% (**)
(Mutualidades o ISL)
Indefinido Seguro de Cesantía: Plazo 2,4% 0,60%
Seguro de Cesantía: Plazo 3,0%
Fijo
(*): La comisión AFP, depende de la AFP que elija el afiliado;
(**): 0,95% Base + porcentaje de riesgo asociado a la actividad económica que desarrolla la empresa o trabajador.
Cabe mencionar que las cotizaciones
previsionales son de cargo del trabajador y se descuentan de su remuneración,
salvo el pago del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que son de
cargo del empleador. En el caso del Seguro de Cesantía, el trabajador deberá
cotizar un 0,6% de su remuneración si posee contrato indefinido, no así en el caso
de haber suscrito contrato a plazo fijo, o por obra o faena, evento en el cual el
empleador deberá hacerse cargo de la totalidad de dicha cotización.
Resulta necesario entonces, al tenor de lo
expuesto, puntualizar que la ley laboral exige al empleador descontar de las
remuneraciones del trabajador las cotizaciones previsionales obligatorias.
Acorde a todo lo expuesto, preciso es convenir
que:
1) La actuación de la Unidad de Información y
Estadística de la Dirección del Trabajo se ha enmarcado dentro de las atribuciones
y competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo previsto por su Ley
Orgánica y a las normas y procedimientos administrativos vigentes, dando
respuesta a su consulta dentro de los plazos establecidos.
2) La ley laboral exige al empleador descontar
de las remuneraciones del trabajador las cotizaciones previsionales obligatorias,
indicadas en el cuerpo del presente oficio.
Es cuanto se puede informar al tenor de lo
solicitado.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Sy
MAO/SMS/GMS
Distribución:
Jurídico – Control - Partes
C.C Sr. Alberto Precht Rorris, Presidente Comisión Asesora Presidencial para ia Protección de
los Derechos de las Personas.
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1411 (310) 2014
0709
juuidico ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: Oficio Nº 452, de 04.02.2014, de Alberto
Precht Rorris, Presidente Comisión
Defensora Ciudadana y Transparencia
SANTIAGO, 25 FEB. 2014
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. STEPHANE DEBOUZY
PRESENTE.
Por medio del oficio del antecedente, se
informa de la presentación que Ud. realizó ante esa Comisión, en la cual indica
que el día 05.11.2013 efectuó una consulta a través de la OIRS de este Servicio,
respecto a la facultad del empleador de descontar un porcentaje de sus
remuneraciones al momento de celebrar con Ud. un contrato de trabajo y, que a la
fecha de su reclamo no ha tenido respuesta por parte de esta Dirección.
Al respecto, cúmpleme comunicar a Ud., que
solicitada la documentación electrónica pertinente a la Unidad de Información y
Estadística de la Dirección del Trabajo, ésta informo que dio respuesta a su
consulta al correo electrónico registrado por usted en nuestra página web, con
fecha 18.11.2013, respuesta que fue signada con el Nº CAS-285098-RTJ2RP-
CRM:0018301, en dicha contestación se le explica la naturaleza jurídica que
revisten los contratos a honorarios, expone además que este tipo de convenciones
se rigen por el Código Civil y no por leyes laborales.
No obstante lo anterior y, dando respuesta
directa a su consulta, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1º, 2º, 3º y 4º artículo 58 del
Código del Trabajo, exponen:
"El empleador deberá deducir de las
remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad
social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las
obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Asimismo, con acuerdo del empleador y del
trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las
remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas,
cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y
sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus
hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin
interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo
hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el
empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del
mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.
Sólo con acuerdo del empleador y del
trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las
remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos
de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no
podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.
Cualquiera sea el fundamento de las
deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen
de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en
conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador."
De las disposiciones legales antes transcritas
se desprende que los descuentos a las remuneraciones del trabajador se pueden
clasificar en descuentos obligatorios, que son aquellos que se deben realizar por
mandato de la ley; descuentos permitidos o facultativos, los que se pueden hacer
siempre que exista acuerdo previo y por escrito entre el empleador y el trabajador,
y descuentos prohibidos, los que la ley impide efectuar y están tratados en los
incisos 5º, 6º y 8º del mismo artículo 58, que no se transcriben por no ser
pertinentes a la consulta.
Ahora bien, entre los descuentos obligatorios
se encuentran, según el inciso 1º del artículo 58 antes citado, los impuestos que
graven las remuneraciones; las cotizaciones de seguridad social; las cuotas
sindicales en conformidad a la legislación respectiva, y las obligaciones con
instituciones de previsión o con organismos públicos.
Precisado lo anterior y para su mejor
comprensión respecto a los descuentos de seguridad social que se deben realizar
a las remuneraciones, adjuntamos la tabla explicativa realizada por la
Subsecretaría de Previsión Social actualizada a septiembre de 2013:
COTIZACIONES TRABAJADOR DEPENDIENTE
OBLIGATORIAS CARGO CARGO INDEPENDIENTE TRABAJADOR
(% RENTA IMPONIBLE) EMPLEADOR TRABAJADOR
Pensiones AFP 10% 10%
Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP, SIS 1,26% 1,26%
Comisión AFP (*) 0,77% a 2,36% 0,77% a 2,36%
Salud (Isapre /Fonasa) 7% 7%
Seguro de Accidentes del
Profesionales, ATEP Trabajo y Enfermedades 0,95% (**) 0,95% (**)
(Mutualidades o ISL)
Indefinido Seguro de Cesantía: Plazo 2,4% 0,60%
Seguro de Cesantía: Plazo 3,0%
Fijo
(*): La comisión AFP, depende de la AFP que elija el afiliado;
(**): 0,95% Base + porcentaje de riesgo asociado a la actividad económica que desarrolla la empresa o trabajador.
Cabe mencionar que las cotizaciones
previsionales son de cargo del trabajador y se descuentan de su remuneración,
salvo el pago del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que son de
cargo del empleador. En el caso del Seguro de Cesantía, el trabajador deberá
cotizar un 0,6% de su remuneración si posee contrato indefinido, no así en el caso
de haber suscrito contrato a plazo fijo, o por obra o faena, evento en el cual el
empleador deberá hacerse cargo de la totalidad de dicha cotización.
Resulta necesario entonces, al tenor de lo
expuesto, puntualizar que la ley laboral exige al empleador descontar de las
remuneraciones del trabajador las cotizaciones previsionales obligatorias.
Acorde a todo lo expuesto, preciso es convenir
que:
1) La actuación de la Unidad de Información y
Estadística de la Dirección del Trabajo se ha enmarcado dentro de las atribuciones
y competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo previsto por su Ley
Orgánica y a las normas y procedimientos administrativos vigentes, dando
respuesta a su consulta dentro de los plazos establecidos.
2) La ley laboral exige al empleador descontar
de las remuneraciones del trabajador las cotizaciones previsionales obligatorias,
indicadas en el cuerpo del presente oficio.
Es cuanto se puede informar al tenor de lo
solicitado.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Sy
MAO/SMS/GMS
Distribución:
Jurídico – Control - Partes
C.C Sr. Alberto Precht Rorris, Presidente Comisión Asesora Presidencial para ia Protección de
los Derechos de las Personas.