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ORD.N°719
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- Ordinario n°719, 27.10.2025
- ordinario 4965, 27.09.2018
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
AROS个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E90739/2025 ORDINARIO N°: 7191
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el
cuerpo del presente informe, la elección de un sistema
de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica, y cualquier otra herramienta
tecnológica en el contexto de la relación laboral
corresponde al ejercicio de la potestad de
administración que detenta el empleador, de manera
que no se requiere el concurso de los trabajadores para
su elección o implementación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.10.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 01.04.2025 de empresa Boart
Longyear Chile Limitada.
SANTIAGO, 27 OCT 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA
ROSARIO NORTE N°555 OF. 604 - 605
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha consultado a este
Servicio si para utilizar el sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica denominado TuRecibo.com, se requiere que cada trabajador
firme un anexo de contrato autorizando dicha decisión.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted, en primer término, que esta
Dirección mediante el Ord. N°4965 de 27.09.2018 autorizó la utilización de la
plataforma denominada TuRecibo.com en el ámbito de la relación laboral.
Ahora bien, respecto de su consulta, cabe puntualizar que la elección de un
sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y
cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral,
corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador,
de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o
implementación.
En el mismo orden de consideraciones, debe tenerse en consideración que
el ejercicio de la antedicha facultad de administración tendrá siempre como limitación
que la herramienta tecnológica elegida por el empleador se ajuste a la normativa
legal o administrativa vigente y no vulnere en modo alguno los derechos de los
trabajadores.
Asimismo, también se requerirá la anuencia de los trabajadores si la
herramienta tecnológica involucrare el uso de elementos de su propiedad, por
ejemplo, su teléfono móvil.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de las
excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema
de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra
herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio
de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se
requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO $ANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DYRECCIÓN DEL TRABAJO
0. 27 OCT 2025
MGC/RCG Distribución: OFICINA DE PARTES
Partes; Jurídico;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
AROS个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E90739/2025 ORDINARIO N°: 7191
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el
cuerpo del presente informe, la elección de un sistema
de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica, y cualquier otra herramienta
tecnológica en el contexto de la relación laboral
corresponde al ejercicio de la potestad de
administración que detenta el empleador, de manera
que no se requiere el concurso de los trabajadores para
su elección o implementación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.10.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 01.04.2025 de empresa Boart
Longyear Chile Limitada.
SANTIAGO, 27 OCT 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA
ROSARIO NORTE N°555 OF. 604 - 605
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha consultado a este
Servicio si para utilizar el sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica denominado TuRecibo.com, se requiere que cada trabajador
firme un anexo de contrato autorizando dicha decisión.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted, en primer término, que esta
Dirección mediante el Ord. N°4965 de 27.09.2018 autorizó la utilización de la
plataforma denominada TuRecibo.com en el ámbito de la relación laboral.
Ahora bien, respecto de su consulta, cabe puntualizar que la elección de un
sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y
cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral,
corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador,
de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o
implementación.
En el mismo orden de consideraciones, debe tenerse en consideración que
el ejercicio de la antedicha facultad de administración tendrá siempre como limitación
que la herramienta tecnológica elegida por el empleador se ajuste a la normativa
legal o administrativa vigente y no vulnere en modo alguno los derechos de los
trabajadores.
Asimismo, también se requerirá la anuencia de los trabajadores si la
herramienta tecnológica involucrare el uso de elementos de su propiedad, por
ejemplo, su teléfono móvil.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de las
excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema
de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra
herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio
de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se
requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO $ANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DYRECCIÓN DEL TRABAJO
0. 27 OCT 2025
MGC/RCG Distribución: OFICINA DE PARTES
Partes; Jurídico;
Control;