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ORD. N°725
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 725, 18.05.2023
Texto
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E68981 (811) 2023
ORDINARIO N°: 725
duldio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Talana”, presentado por la empresa
LINQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.05.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 22.03.2023 de
en representación de la empresa
LINQ S.p.A.
SANTIAGO,10.01.2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 8 MAY 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :
EMPRESA LINQ S.P.A.
LOS MILITARES N°4777, TORRE 1, PISO 10
LAS CONDES
legal@talana.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado “Talana”, perteneciente a la empresa LINQ S.p.A.,
y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la
materia establecen el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, es necesario indicar lo siguiente:
Respecto del N°2.9.7.2, reglas generales de los reportes: Los informes exigidos en el N°2.9.7 deben ajustarse a las siguientes reglas:
e) A fin de ajustar el tamaño de los informes a las exigencias anteriores, tanto para
la información ofrecida en pantalla como para su impresión, se deberá utilizar, cómo máximo, la fuente Arial N°10.
Observación: La fuente de los reportes observados es Arial N°9.
No obstante, tratándose de un reparo que no afecta el funcionamiento de la
plataforma, se considera que el sistema consultado se ajusta a los aspectos técnicos
contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente, sin perjuicio de que la
empresa recurrente debe corregir la observación a la brevedad, lo cual será
verificado por este Departamento.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Talana”, presentado por la empresa LINQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Jurídico; Partes.
Control.
e Informes en Derecho E68981 (811) 2023
ORDINARIO N°: 725
duldio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Talana”, presentado por la empresa
LINQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.05.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 22.03.2023 de
en representación de la empresa
LINQ S.p.A.
SANTIAGO,10.01.2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 8 MAY 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :
EMPRESA LINQ S.P.A.
LOS MILITARES N°4777, TORRE 1, PISO 10
LAS CONDES
legal@talana.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado “Talana”, perteneciente a la empresa LINQ S.p.A.,
y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la
materia establecen el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, es necesario indicar lo siguiente:
Respecto del N°2.9.7.2, reglas generales de los reportes: Los informes exigidos en el N°2.9.7 deben ajustarse a las siguientes reglas:
e) A fin de ajustar el tamaño de los informes a las exigencias anteriores, tanto para
la información ofrecida en pantalla como para su impresión, se deberá utilizar, cómo máximo, la fuente Arial N°10.
Observación: La fuente de los reportes observados es Arial N°9.
No obstante, tratándose de un reparo que no afecta el funcionamiento de la
plataforma, se considera que el sistema consultado se ajusta a los aspectos técnicos
contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente, sin perjuicio de que la
empresa recurrente debe corregir la observación a la brevedad, lo cual será
verificado por este Departamento.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Talana”, presentado por la empresa LINQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Jurídico; Partes.
Control.