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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 727 de 2025

4 nov 2025

Documentación laboral electrónica

Documentación laboral electrónica

Hay 5 documentos con el Ord. N° 727. Ver todos.

Lo que resuelve

No existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facil como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E97507/2025

ORDINARIO N°: 727

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Documentación laboral electrónica.

RESUMEN: No existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facial como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.

ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.10.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 08.04.2025 de empresa Taski S.p.A.

SANTIAGO, 04 NOV 2025

DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. EMPRESA TASKI S.P.A.

[domicilio reservado]

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar reconocimiento facial (biometría) como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos laborales.

Al respecto, cúmpleme a usted informar que esta Dirección ha regulado las plataformas de creación, firma y gestión de documentación laboral por medios electrónicos, mediante el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, el cual establece los requisitos mínimos que dichas soluciones deben contemplar.

En tal orden de consideraciones, corresponde precisar que los documentos derivados de la relación laboral tienen la calidad jurídica de instrumentos privados, vale decir, emanan de una parte o de un tercero; pueden tener existencia material (papel) o electrónica; no constituyen plena prueba pues, para adquirir este valor es necesario el trámite del reconocimiento, esto es, que el documento sea reconocido por la parte contra quien se opone o que sea mandado tener por reconocido judicialmente.

Luego, atendido el carácter de instrumento privados de los documentos laborales, estos no requieren para su suscripción de la intervención de un ministro de fe o del uso de firmas electrónicas avanzadas para otorgarles el valor de instrumentos públicos.

Ahora bien, particularmente respecto del uso de los parámetros biométricos como firmas electrónicas o medios de enrolamiento e identificación, es necesario hacer presente que la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, consolidada en el citado Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015, ha manifestado que no existen inconvenientes para que la rúbrica de la documentación que emana de las relaciones laborales se estampe a través de medios electrónicos pudiendo considerar, por ejemplo, parámetros biométricos, claves, token, etc., en la medida que la alternativa escogida sea asimilable al concepto de firma electrónica simple que contiene el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facial como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.

documentación laboral electrónica,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 0789/015, 16.02.2015

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.