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ORD. N°729
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 729, 11.05.2022
Texto
Direcciön del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E24002 (185) 2022
ORDINARIO N°: 729
Juidico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
AI no acompañarse la documentación mínima
necesaria para validar el proceso de certificación del
sistema consultado, de acuerdo con lo previsto en el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, se rechaza la
solicitud de autorización de uso de la plataforma
denominada Smart2go.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.04.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 02.02.2022 de empresa
Anexados Chile S.p.A.
SANTIAGO, 11 MM Z
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : ANEXADOS CHILE S.P.A.
AVENIDA CENTRAL N°5893
PEDRO AGUIRRE CERDA
rolando.c.diazg@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento a fin de terminar si el sistema de registro y control de
asistencia digital que presenta, denominado “Smart2go”, se ajusta a las exigencias
técnicas que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Aclarado lo anterior, es del caso hacer presente que de acuerdo con lo
dispuesto en el N°4 y siguientes del citado pronunciamiento, los sistemas de
registro y control de asistencia digitales deben ser analizados y revisados en forma
íntegra por una persona jurídica antes de su comercialización o implementación.
A mayor abundamiento, cabe precisar que el N°4.4.4, señala:
“El proceso de certificación deberá incluir la revisión, a nivel de software y
hardware, de todos los aspectos jurídicos, técnicos, funcionales, de seguridad,
inviolabilidad, etc..."
No obstante, analizada la documentación acompañada a su presentación,
ha sido posible constatar que no se contempla el proceso de certificación ni se
adjuntan los antecedentes mínimos necesarios para proceder a la revisión de la
plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, al no acompañarse la documentación mínima necesaria para
validar el proceso de certificación del sistema consultado, de acuerdo con lo
previsto en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, se rechaza la solicitud de
autorización de uso de la plataforma denominada Smart2go.
Saluda a Ud.,
DBL
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADA JEF8
JEFA (S) DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E24002 (185) 2022
ORDINARIO N°: 729
Juidico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
AI no acompañarse la documentación mínima
necesaria para validar el proceso de certificación del
sistema consultado, de acuerdo con lo previsto en el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, se rechaza la
solicitud de autorización de uso de la plataforma
denominada Smart2go.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.04.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 02.02.2022 de empresa
Anexados Chile S.p.A.
SANTIAGO, 11 MM Z
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : ANEXADOS CHILE S.P.A.
AVENIDA CENTRAL N°5893
PEDRO AGUIRRE CERDA
rolando.c.diazg@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento a fin de terminar si el sistema de registro y control de
asistencia digital que presenta, denominado “Smart2go”, se ajusta a las exigencias
técnicas que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Aclarado lo anterior, es del caso hacer presente que de acuerdo con lo
dispuesto en el N°4 y siguientes del citado pronunciamiento, los sistemas de
registro y control de asistencia digitales deben ser analizados y revisados en forma
íntegra por una persona jurídica antes de su comercialización o implementación.
A mayor abundamiento, cabe precisar que el N°4.4.4, señala:
“El proceso de certificación deberá incluir la revisión, a nivel de software y
hardware, de todos los aspectos jurídicos, técnicos, funcionales, de seguridad,
inviolabilidad, etc..."
No obstante, analizada la documentación acompañada a su presentación,
ha sido posible constatar que no se contempla el proceso de certificación ni se
adjuntan los antecedentes mínimos necesarios para proceder a la revisión de la
plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, al no acompañarse la documentación mínima necesaria para
validar el proceso de certificación del sistema consultado, de acuerdo con lo
previsto en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, se rechaza la solicitud de
autorización de uso de la plataforma denominada Smart2go.
Saluda a Ud.,
DBL
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADA JEF8
JEFA (S) DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes