Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 733 de 2018
7 feb 2018
Registro de asistencia; Registro de asistencia único
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Lo que resuelve
Atiende presentación de empresa GF Chile S.p.A., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11834 (2578) 2017
ORD.:733/
MAT.: Registro de asistencia; Registro de asistencia único;
RORD.: Atiende presentación de empresa GF Chile S.p.A., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.01.2018, de Jefa (S) Departamento Jurídico.
2) Ord. N°1780, de 01.12.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo, Santiago Oriente.
3) Presentación de 21.11.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa GF Chile S.p.A.
SANTIAGO, 07.02.2018
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA GF CHILE S.P.A.
[domicilio reservado]
VITACURA
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado autorización de este Servicio para implementar en sus faenas un sistema especial de registro y control de asistencia.
El sistema a implementar, de acuerdo a la información proporcionada, correspondería a aquél normado en la Resolución Exenta N°195 de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, el cual se basa en la utilización de tarjetas o planillas individuales, las cuales deben cumplir con las exigencias que el mismo acto administrativo establece.
No obstante lo señalado, la misma presentación indica que la empresa desea adquirir equipos biométricos que cumplirían con la normativa del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, que establece requisitos para sistemas de registro y control de asistencia electrónicos.
Como puede apreciarse, la presentación se refiere a dos sistemas diferentes (papel y electrónico), los cuales poseen características y regulaciones particulares.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que la mantención de un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación de los empleadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo.
Atendido lo señalado en el párrafo que antecede, por regla general, no se necesita autorización de este Servicio para proceder a implementar un sistema en particular. Sin embargo, la señalada autorización si resulta necesaria cuando se desee utilizar un sistema especial, vale decir, regido por una norma específica para una actividad económica, dictada al amparo de la facultad concedida a esta Dirección por el inciso 2° del citado artículo 33 del Código del Ramo.
Ahora bien, el sistema especial de control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N°195 de 1990, es opcional, según dispone su artículo 1° lo que, a su vez, importa que los empleadores pueden elegir entre la alternativa allí contemplada -planillas de papel- o uno regulado por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016 -electrónico-.
En el primer caso -sistema especial opcional en formato de papel- su implementación debe ajustarse a lo dispuesto en la mencionada Resolución Exenta N°195 de 1990. En el segundo caso, sistema electrónico regulado por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, no se requiere realizar ninguna solicitud de autorización, bastando sólo con utilizar uno que cuente con la aprobación previa de funcionamiento emitida por el Departamento Jurídico de esta Dirección.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
registro asistencia, registro asistencia único,
Dictámenes concordantes
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