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ORD. N°733
Documentación laboral electrónica;
Normas citadas
- ley 19.799
Dictámenes concordantes
- ordinario 733, 11.05.2022
Texto
Direcciôn det
Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E12696 (78) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existen inconvenientes jurídicos para la utilización
de la tecnología NFT en el proceso de creación y/o
custodia de la documentación laboral electrónica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.04.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.01.2022 de Sr.
en representación de Sociedad de Documentos
Inteligentes S.p.A.
SANTIAGO, 11 MAY 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de las condiciones técnicas del almacenamiento de los
documentos laborales en formato electrónico.
A mayor abundamiento, explica su presentación que disponen de un
software de gestión documental el cual, a su vez, contaría con tecnología NTF (Non
fungible token), derivada del blockchain o cadena de bloques, cuya finalidad es,
básicamente generar un registro seguro de la información.
Ahora bien, aclarado lo anterior, cabe precisar que la Ley 19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma,
no se pronuncia respecto de las condiciones de almacenamiento o encriptación de
los documentos digitales.
No obstante, esta Dirección estima acertada la integración voluntaria de
nuevas tecnologías más seguras para el resguardo de la información y, en definitiva,
la voluntad de las partes.
De este modo, este Servicio no ve inconvenientes jurídicos en la utilización
de la tecnología propuesta.
Sin embargo, debe tenerse en consideración que la inclusión de la tecnología
NFT no alterará la naturaleza jurídica del documento o su estándar probatorio, los
cuales dependen del tipo de rúbrica electrónica empleada y no de las condiciones de
almacenamiento o encriptación.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que no existen inconvenientes jurídicos
para la utilización de la tecnología NFT en el proceso de creación y/o custodia de la
documentación laboral electrónica.
Saluda a Ud.,
10 MAY 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E12696 (78) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existen inconvenientes jurídicos para la utilización
de la tecnología NFT en el proceso de creación y/o
custodia de la documentación laboral electrónica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.04.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.01.2022 de Sr.
en representación de Sociedad de Documentos
Inteligentes S.p.A.
SANTIAGO, 11 MAY 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de las condiciones técnicas del almacenamiento de los
documentos laborales en formato electrónico.
A mayor abundamiento, explica su presentación que disponen de un
software de gestión documental el cual, a su vez, contaría con tecnología NTF (Non
fungible token), derivada del blockchain o cadena de bloques, cuya finalidad es,
básicamente generar un registro seguro de la información.
Ahora bien, aclarado lo anterior, cabe precisar que la Ley 19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma,
no se pronuncia respecto de las condiciones de almacenamiento o encriptación de
los documentos digitales.
No obstante, esta Dirección estima acertada la integración voluntaria de
nuevas tecnologías más seguras para el resguardo de la información y, en definitiva,
la voluntad de las partes.
De este modo, este Servicio no ve inconvenientes jurídicos en la utilización
de la tecnología propuesta.
Sin embargo, debe tenerse en consideración que la inclusión de la tecnología
NFT no alterará la naturaleza jurídica del documento o su estándar probatorio, los
cuales dependen del tipo de rúbrica electrónica empleada y no de las condiciones de
almacenamiento o encriptación.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que no existen inconvenientes jurídicos
para la utilización de la tecnología NFT en el proceso de creación y/o custodia de la
documentación laboral electrónica.
Saluda a Ud.,
10 MAY 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;