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Dirección del TrabajoOrdinario11 de mayo de 2022

ORD. N°737

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 5463, 25.11.2019
  • ordinario 737, 11.05.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E22667 (175) 2022 737
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1.- No existe inconveniente para que los empleadores
utilicen el sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica provisto por la
empresa BUK S.p.A.
2.- Todos los documentos señalados en la
presentación pueden ser creados, suscritos y
gestionados por medios electrónicos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.04.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 01.02.2022 de Sra.
en representación de empresa Red
de Clínicas Regionales S.A.
SANTIAGO, 11 MAY 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA.
RED DE CLÍNICAS REGIONALES S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Asimismo, consulta acerca de la factibilidad jurídica de rubricar
electrónicamente una serie de documentos que indica en su presentación.
Aclarado lo anterior, cabe informar a usted lo siguiente:

a) En cuanto a su primera consulta, es del caso indicar que este Servicio, a través
de Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y
firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe
inconveniente para su utilización.
b) Acerca de su segunda consulta, cabe indicar que no existe inconveniente para
que los contratos de trabajo y sus anexos, reglamentos internos de orden, higiene y
seguridad, registros de vacaciones, comprobantes de pago de remuneraciones,
pactos de horas extraordinarias y certificados de antigüedad, sean creados, suscritos
y gestionados por medios electrónicos.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1.- No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la
empresa BUK S.p.A.
2.- Todos los documentos señalados en la presentación pueden ser creados,
suscritos y gestionados por medios electrónicos.
Saluda a Ud.,
Uh
10 MAY 2022
OFICINA DE PARTES NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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