Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 737 de 2025
11 nov 2025
Sistema de registro y control de asistencia digital
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo no certifica sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, sino que autoriza su uso una vez que han sido certificados por un tercero independiente.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E157889/2025
ORDINARIO N°: 737
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo no certifica sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, sino que autoriza su uso una vez que han sido certificados por un tercero independiente.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.11.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 05.06.2025 de AGTec Servicios informáticos Ltda.
SANTIAGO, 11 NOV 2025.
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES. AGTEC SERVICIOS INFORMÁTICOS LTDA.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio que les indique el procedimiento formal y los requisitos técnicos y administrativos necesarios para someter un sistema electrónico de registro y control de asistencia a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
A mayor abundamiento, indica su carta que la consulta tiene por objeto "…iniciar formalmente el proceso de certificación legal de nuestro sistema de registro y control de asistencia de trabajadores…".
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que el artículo 3° letra b de la citada Resolución Exenta N°38, señala:
b) Certificación: Resultado final del análisis técnico realizado a un sistema de registro y control de asistencia electrónico por parte de una empresa privada independiente del desarrollador, comercializador y/o empleador usuario, el cual concluye de manera clara y precisa que la plataforma se ajusta a todos los requisitos exigidos por la presente resolución exenta.
Como puede apreciarse del texto transcrito, el proceso de certificación se desarrolla entre privados, y sólo una vez terminada dicha etapa, los antecedentes pueden ser presentados ante esta Dirección para solicitar la autorización del sistema.
Por otra parte, respecto de la documentación a acompañar y las formalidades del proceso de autorización, dichas materias se encuentran latamente abordadas Resolución Exenta N°38.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
sistema de registro y control de asistencia digital,
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021
Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo
Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.
Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica
1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
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Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.