Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 739 de 2025
11 nov 2025
Sistema de registro y control de asistencia digital
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Lo que resuelve
Los sistemas electrónicos especiales para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, regulados por la Resolución Exenta N°1213 de 08.10.2009, no requieren ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 del Departamento Jurídico.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E116226/2025
ORDINARIO N°: 739
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN: Los sistemas electrónicos especiales para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, regulados por la Resolución Exenta N°1213 de 08.10.2009, no requieren ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 del Departamento Jurídico.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.11.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 25.04.2025 de empresa West Ingeniería Limitada.
SANTIAGO, 11 NOV 2025.
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES. WEST INGENIERÍA LIMITADA
VALDIVIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia que regula la Resolución Exenta N°1213 de 08.10.2009, deben ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la referida Resolución Exenta N°1213 establece un sistema especial y obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
A su vez, los incisos 1° y 2° del artículo 18 del mismo cuerpo normativo, disponen:
Alternativamente el empleador podrá optar por utilizar un sistema automatizado de control de asistencia, que permita dar cumplimiento a cabalidad a las disposiciones contenidas en el cuerpo de la presente Resolución, para lo cual deberá solicitar la aprobación del referido sistema, acompañando una descripción técnica del mismo y la certificación de que se trata de un sistema cerrado de base de datos en términos que se asegure la inviolabilidad de los mismos.
La certificación de que se trata de un sistema cerrado de datos deberá ser otorgada por un organismo certificador público o privado, que garantice que el mismo cumple con dichas características técnicas y asegura la inviolabilidad de los datos.
Como se puede apreciar, la Resolución Exenta N°1213 fija un marco regulatorio aplicable sólo a los dependientes que presten los servicios personales que la misma norma establece.
A su turno, la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 establece requisitos obligatorios y procedimiento de autorización para los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia y determinación de las horas de trabajo, es decir, fija el estatuto jurídico general y supletorio de los registros de jornada, aplicables a todos los rubros económicos que no tengan una solución especial como ocurre, precisamente, con la Resolución Exenta N°1213.
Luego, es menester indicar que el Dictamen 84/04 de 06.02.2024, en lo pertinente, señala:
…el inciso 2° del artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.561, dispone:
Asimismo, las autorizaciones otorgadas relativas a sistemas especiales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo se mantendrán vigentes mientras cumplan los requisitos fijados por el Director del Trabajo en la resolución a la que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo.
En virtud de lo señalado en el texto transcrito, se mantendrán vigentes las autorizaciones de sistemas especiales de registro y control de asistencia, jornada y descansos, por ejemplo, las relacionadas con la precitada Resolución Exenta N°686 de 01.07.2022, que hayan sido emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo artículo 33 del Código del Trabajo.
De este modo, resulta evidente que la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 contiene un marco normativo general y la citada Resolución Exenta N°1213 uno especial, por lo que ambos cuerpos son independientes.
Dicho de otra manera, las plataformas que cumplen con las disposiciones de la Resolución Exenta N°1213 no requieren necesariamente acatar las formalidades ni normas técnicas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la normativa legal y administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los sistemas electrónicos especiales para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, regulados por la Resolución Exenta N°1213 de 08.10.2009, no requieren ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 del Departamento Jurídico.
sistema de registro y control de asistencia digital,
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