Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 74 de 2023
13 ene 2023
Documentación laboral electrónica
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
La documentación acompañada por la empresa Inversiones Akrom Limitada no acredita el cumplimiento de ninguna de la exigencias indicadas en el Dictamen n°0789/15, por lo que no puede autorizarse su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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Texto completo
Trabajo Dirección del Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 74
E250278 (1596) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
La documentación acompañada por la empresa
Inversiones Akrom Limitada no acredita el cumplimiento de ninguna de las exigencias indicadas en el Dictamen N°0789/15, por lo que no puede autorizarse su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.12.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.11.2022 de Sr n representación de empresa Inversiones
Akrom Limitada.
SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1 3 ENE 2023
A : SR.
INVERSIONES AKROM LIMITADA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted señala que ha diseñado un sistema digital para la confección de documentación de documentación electrónica, principalmente, asociada a la salud ocupacional. En tal contexto, solicita que este Servicio le indique cuáles son los requisitos de operación de los sistemas consultados.
Precisado lo anterior, cabe indicar a usted que la regulación de las plataformas de generación, firma, gestión y notificación de la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos se encuentra en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, lo cual incluye a los instrumentos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
En el mismo orden de consideraciones, es del caso precisar que esta Dirección no emite certificaciones, sino que, basándose en la documentación acompañada, se limita a constatar que una solución se ajusta a todas las condiciones técnicas indicadas en el citado Dictamen y, en el caso que nos ocupa, no se ha acompañado ningún antecedente en tal sentido.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación acompañada por la empresa Inversiones Akrom Limitada no acredita el cumplimiento de ninguna de las exigencias indicadas en el Dictamen N°0789/15, por lo que no puede autorizarse su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo cual no obsta a su reingreso con la documentación de respaldo para efectuar el pertinente análisis.
Saluda a Ud., DEL TR
B
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE ☆
ABOGADA ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 13 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.