Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario22 de mayo de 2023

ORD. N°753

Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 1564

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2734 de 23.07.2014
  • ordinario 753, 22.05.2023

Texto

Trabajo Dirección det
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 146198 (920) 2022 Derecho
ORD. N°: 753
furidico
ACTUACIÓN: Solicita evaluación, mejor resolver y
pronunciamiento respecto de cláusula de
instrumento colectivo.
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de
cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor
resolver de un procedimiento de fiscalización
corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del
Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad
de Inspección de la oficina de la Inspección del
Trabajo respectiva.
2. La denuncia de la organización sindical para su
correspondiente tramitación y eventual
pronunciamiento jurídico, amerita que
primeramente se realice la labor de fiscalización
señalada en el contenido del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa (S) de Departamento
Jurídico de 09.05.2023.
2) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 07.12.2022.
3) Ord. N°303 de 16.06.2022 de la Inspección
Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.
4) Informe de fiscalización N°1323.2022.275 de
18.04.2022.
SANTIAGO, 22 MAY 2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
mejor resolver y pronunciamiento, según corresponda, en relación con lo indicado Mediante solicitud de ANT. 1), se ha presentado una solicitud de evaluación,
en informe de fiscalización de ANT. 2), específicamente que se refiera al denominado “Bono de producción” regulado en el literal a) de la cláusula cuarta de
"Patagonia Glass S.A." y Sindicato de Trabajadores de la empresa Patagonia Glass instrumento colectivo, el que fuera celebrado con fecha 10.11.2021 entre empresa
S.A. RSU N°1323.1043.
mejor resolver en el contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponde a Al respecto, cumplo con informar a Ud. que las evaluaciones y medidas para
atribuciones ajenas al Departamento Jurídico, y que conforme la organización interna e instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento
de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el
Jefe de la Unidad de Inspección respectiva.
del instrumento colectivo vigente celebrado con fecha 10.11.2022, y que fue objeto En cuanto al “Bono de producción" que señala el literal a) de la cláusula 4°
estipulación señala lo siguiente: "Cuarto: Bono de cumplimiento de metas. A) Bono de fiscalización N°1323.2022.275 de fecha 18.04.2022, el encabezamiento de dicha
de Producción: La empresa pagará a cada trabajador del Equipo de Producción (Templado, DVH, Corte Monolítico, Corte Laminado y Mantención) afecto al
presente contrato colectivo basada en la Productividad de la Planta, la cual se calcula como los Kilos de Vidrio facturados mensualmente y multiplicando por los
factores por tipo de producto, obtenidos desde la plataforma SAP en el informe de Ventas de la Empresa, dividido por las Horas Hombre empleadas en la fabricación
de los productos".
hombre" totales de la Planta se obtendrán del reloj control que dispone la empresa, Prosigue la cláusula del instrumento colectivo, regulando que las “horas
horas mensuales por persona, así como se hace alusión a diversas áreas de la añadiendo que los trabajadores con artículo 22 (sic) se considerará un total de 180
Mantención, Serigrafía y Pulido y destaje. empresa que incluye a: templado, DVH, Corte Monolítico, Corte Laminado,
consideran como parte de la facturación total de la empresa ponderada, se calcula Asimismo, se indica que la producción mensual en kilogramos totales que se
considerando a un número de factores como tipo de producto vendido y tipo de cargo que desempeña cada trabajador, señalando en una tabla el factor
multiplicador a aplicar en cada caso, y por último se establece que se descontarán las inasistencias injustificadas de los trabajadores del siguiente modo: falta un día

se descuenta un 15% del monto del bono y si falta dos días se descuenta un 30% respectivamente.
Ahora bien, la denuncia presentada por la organización sindical con fecha
17.02.2022 que dio origen a fiscalización que consta en ANT.2), en la parte en
análisis y que justificó la solicitud de pronunciamiento, señala que no corresponde
que las horas extraordinarias sean utilizadas para calcular el “Bono de Producción"
de los trabajadores, por cuanto, en jornada extraordinaria se labora en servicios de
limpieza de residuos de sílice de vidrio del proceso de producción y, de esa manera,
abultan la base de cálculo en desmedro de los trabajadores que obtienen un bono de producción de menor monto.
En esta perspectiva, la obligación del empleador y el consecuente derecho a
obtener el bono en análisis está claramente definido en el instrumento colectivo en
su cláusula cuarta, en cuanto a que las labores que desempeña el trabajador son
medidas por el empleador cuando aquel cumple servicios en las áreas de: templado,
DVH, Corte Monolítico, Corte Laminado, Mantención, Serigrafía y Pulido y destaje.
Por lo tanto, la certeza acerca de la materia puesta en conocimiento de este Servicio
nacerá en el momento en que se contrasten las labores que prestan en la realidad
los trabajadores en jornada extraordinaria, y se determine si dicha actividad
corresponde o no a labores que se enmarcan en las áreas de desempeño que mide
el empleador para el pago del bono en estudio.
A partir de la anterior conclusión, se colige que, tanto el contraste entre las
labores que los trabajadores prestan en jornada extraordinaria en relación con las
áreas de desempeño que se remuneran con el bono señalado; así como, la
aplicación práctica que han hecho las partes del instrumento colectivo,
especialmente en cuanto a si las partes han considerado a las horas extraordinarias
o no en la base de cálculo del bono en comento, corresponden a situaciones que
deben ser determinadas y constatadas en el ámbito fáctico de la fiscalización, para
luego dar lugar al análisis jurídico que conlleva el pronunciamiento solicitado.
Sin embargo, la anterior actividad fiscalizadora no ha sido realizada según se
puede constatar en el informe de fiscalización evacuado de ANT.2). En esta
perspectiva, cabe recordar que la doctrina de este Servicio ha reconocido a la teoría
de la "regla de la conducta" en la interpretación de cláusulas de instrumentos
colectivos. Así en Ord. N°2734 de 23.07.2014, se razonó que: "Igualmente,
conforme al precepto del inciso final del citado artículo 1564, que doctrinariamente
responde a la teoría denominada "regla de la conducta", un contrato puede ser
interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos
tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o
complementar cláusulas expresas de un contrato; es decir, la manera como las
partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación
puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contempla.

En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las
estipulaciones de un contrato fija, en definitiva, la interpretación y verdadero alcance
que las partes han querido darle".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un
procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el
Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, es la Jefa o
Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
2. La denuncia de la organización sindical para su correspondiente
tramitación y eventual pronunciamiento jurídico, amerita que primeramente se
realice la labor de fiscalización señalada en el contenido del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIAPOZO SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución: Jurídico
- Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →