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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 776 de 2024

25 nov 2024

Solicita reconsideración parcial del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

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Lo que resuelve

Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E134475 (1069) 2024

ORD. N°: 776

MAT.: Solicita reconsideración parcial del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

RORD.: Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

ANTS.: 1) Pase N°1296 de 21.11.2024 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Presentación de 23.05.2024 de Sr. XXXXXXX XXXX XXXXX, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).

SANTIAGO, 25.11.2024

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SR. XXXXXX XXXX XXXXX

CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN (CCHC)

XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, XXXX XX

XXX XXXXXX

XXXXXXXXX

Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024 el cual, a propósito de la entrada en vigencia de la ley N°21.561, actualizó la doctrina institucional en ciertas materias relacionadas con; la jornada de trabajo, las causales de exclusión de limitación de jornada; los medios de supervisión; y los sistemas de registro y control de asistencia.

Funda su presentación en cuanto a que el informe cuya impugnación se pretende no se ajustaría al marco legal vigente, pues esta Dirección habría excedido el ejercicio de su facultad interpretativa.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones a las que el Dictamen N°84/04 arriba las cuales, por ende, se ajustan plenamente a la normativa vigente.

En efecto, es necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso 2° letras b) y c), a este Servicio le corresponde, respectivamente:

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

De esta forma, el pronunciamiento impugnado emana de una potestad legal expresa que habilita a este Servicio para fijar el correcto sentido y alcance de las leyes del trabajo y divulgar sus principios.

Por otra parte, es del caso indicar que la doctrina expuesta en el Dictamen N°84/04 ha sido ratificada mediante el Dictamen N°545/22 de 12.08.2024 el cual, además, complementa las materias sometidas a reconsideración.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se rechaza la solicitud de reconsideración del del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.

Saluda a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

NPS/GMS/RCG

Distribución:

- Jurídico;

- Partes;

- Control;

reducción jornada laboral, ley n°21.561,

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