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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 778 de 2024

25 nov 2024

Solicita reconsideración parcial del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

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Lo que resuelve

Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E134107 (1065) 2024

ORD. N°: 778

MAT.: Solicita reconsideración parcial del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

RORD.: Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.

ANTS.: 1) Pase N°1296 de 21.11.2024 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Presentación de 23.05.2024 de Sr. XXXX XXXXXXX XXXXX, en representación de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC).

SANTIAGO, 25.11.2024

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SR. XXXX XXXXXXX XXXXX

XXXXXX XXXXX

XXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024 el cual, a propósito de la entrada en vigencia de la ley N°21.561, actualizó la doctrina institucional en ciertas materias relacionadas con; la jornada de trabajo, las causales de exclusión de limitación de jornada; los medios de supervisión; y los sistemas de registro y control de asistencia.

Funda su presentación en cuanto a que el informe cuya impugnación se pretende no se ajustaría al marco legal vigente, pues esta Dirección habría excedido el ejercicio de su facultad interpretativa.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones a las que el Dictamen N°84/04 arriba las cuales, por ende, se ajustan plenamente a la normativa vigente.

En efecto, es necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso 2° letras b) y c), a este Servicio le corresponde, respectivamente:

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

De esta forma, el pronunciamiento impugnado emana de una potestad legal expresa que habilita a este Servicio para fijar el correcto sentido y alcance de las leyes del trabajo y divulgar sus principios.

Por otra parte, es del caso indicar que la doctrina expuesta en el Dictamen N°84/04 ha sido ratificada mediante el Dictamen N°545/22 de 12.08.2024 el cual, además, complementa las materias sometidas a reconsideración.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se rechaza la solicitud de reconsideración del del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.

Saluda a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

NPS/GMS/RCG

Distribución:

- Jurídico;

- Partes;

- Control;

reducción jornada laboral, ley n°21.561,

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