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ORD.N°778
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°778, 25.11.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes 778
e Informes en Derecho
E238886/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Agroprime Gestión de Personas",
consultado por la empresa Prime Tecnología S.A.,
RUT N°76.186.359-2, se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.08.2025 de empresa Prime
Tecnología S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 25 NOV 2025
A : SRES.
PRIME TECNOLOGÍA S.A.
HUECHURABA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se realiza la siguiente
observación relacionada con los artículos 22° N°22.4) acceso al portal de
fiscalización y 23° Proceso de ingreso al portal de fiscalización:
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Agroprime Gestión de Personas", consultado por la empresa Prime Tecnología S.A.,
RUT N°76.186.359-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución: Jurídico; 25 NOV 2025
Control; Partes;
OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes 778
e Informes en Derecho
E238886/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Agroprime Gestión de Personas",
consultado por la empresa Prime Tecnología S.A.,
RUT N°76.186.359-2, se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.08.2025 de empresa Prime
Tecnología S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 25 NOV 2025
A : SRES.
PRIME TECNOLOGÍA S.A.
HUECHURABA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se realiza la siguiente
observación relacionada con los artículos 22° N°22.4) acceso al portal de
fiscalización y 23° Proceso de ingreso al portal de fiscalización:
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Agroprime Gestión de Personas", consultado por la empresa Prime Tecnología S.A.,
RUT N°76.186.359-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución: Jurídico; 25 NOV 2025
Control; Partes;
OFICINA DE PARTES